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2000-2008
LA
PAZ.- La Asamblea Constituyente entregó al Presidente Evo Morales
el texto definitivo de la nueva Constitución Nacional de la República
de Bolivia que será sometida a un referendum el próximo 4
de mayo. Las dos terceras partes del cuerpo elegido por los ciudadanos para
modificar la Carta Magna, terminaron contra reloj un trabajo que soportó
muchas trabas y entorpecimientos.
El boicot permanente de la oposición, la ingerencia de la Embajada
de Estados Unidos, y los intentos separatistas de las provinciad de la media
luna del altiplano (la más ricas) desafiaron en forma permanente
lo que será la última gran vuelta de tuerca del actual momento
histórico de Bolivia para torcer los casi doscientos años
de atraso que ha sufrido la mayoría de su población.
En un acto público a plaza llena, con la compañía del
Vicepresidente Alvaro García Linera y el titular del Congreso Edmundo
Movillo, llamó a los ciudadanos a manifestarse pacífica pero
enérgicamente en las urnas en poco más de un mes. Aunque tiene
la mayoría necesaria, en los artículos que salen a consulta,
si bien fueron votados a favor por una mayoría de los constituyentes,
no obtuvieron las dos terceras partes necesarias.
El Departamento de Prensa del Palacio de Gobierno dió a conocer el
siguiente comunicado:
Las leyes promulgadas hoy por el Presidente son las siguientes:
Ley 3835 que en su artículo 1 señala: Se interpreta
el artículo 6º parágrafo III de la Ley 2769 en sentido
de que en tanto no existan gobiernos departamentales, entendiéndose
a estos como gobiernos conformados por órganos ejecutivos y órganos
deliberantes elegidos ambos por voto popular en el marco de la autonomía
departamental, el referéndum departamental será convocado
exclusivamente por el Congreso Nacional.
Ley 3836, se refiere a la ley de referéndum dirimidor y de aprobación
de la nueva Constitución Política del Estado. El artículo
1 señala: Se convoca a referéndum nacional constituyente,
a realizarse el 4 de mayo de 2008 para dirimir por mayoría de votos
el artículo 398 de la nueva Constitución Política del
Estado que no alcanzó la aprobación de dos tercios de votos
de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente en la fase de detalle,
así como para refrendar el texto íntegro de la nueva Constitución
Política del Estado presentado al Congreso Nacional por la Asamblea
Constituyente el 15 de diciembre de 2007.
Ley 3837 en su artículo 1 establece que se modifica el artículo
cuarto de la Ley 3728 con el siguiente texto: el Congreso de la República
convocará mediante ley de la República, aprobada por dos tercios
de los miembros presentes a referéndum dirimidor con carácter
vinculante, en un plazo no mayor a 60 días computables a partir de
la publicación de la norma para que mediante sufragio universal del
pueblo boliviano, dirima los artículos en controversia por mayoría
absoluta de votos. El Congreso de la República formulará las
preguntas en base a los informes y textos redactados de los artículos
por mayoría y minoría aprobados por la Asamblea Constituyente.
Marzo 2008-03-01
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