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Debate en la Cámara de Diputados
y media sanción a la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual.

BUENOS AIRES.- A continuación reproducimos la versión taquigráfica oficial emitida por el Congreso Nacional en la sesión especial en la que se le dió media sanción al Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).
_____________

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Marconato.- Señor presidente: dado que el proyecto de ley tiene doce títulos, y no todos cuentan con capítulos, queremos proponer al plenario una votación por título, y que cada diputado proponga las modificaciones que considere oportunas para cada artículo. Adelanto que nosotros también, por medio de la intervención del señor presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática, vamos a propiciar modificaciones y correcciones desde el punto de vista formal.

Sr. Presidente (Fellner).- Antes de la votación en particular, esta Presidencia aclara que junto con el proyecto de ley vamos a votar las notas aclaratorias que forman parte del mismo, correspondiendo su autoría al mensaje original. En esto existe asentimiento de la Cámara.

Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.

Sra. Augsburger.- Señor presidente: solicito votación nominal de los artículos 14, 32, 45, 47, 93 y 161.

Sr. Presidente (Fellner).- Si hubiera asentimiento, así se hará.

- Asentimiento.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Bonasso.- Señor presidente: solicito votación nominal en el capítulo I, para los artículos 10 y 14; en el capítulo II, para el artículo 16; en el capítulo IV, para el artículo 20; en el título III, para el capítulo II, artículo 32; en el título VII, para el capítulo I, artículo 119; en el capítulo II, para el artículo 124 y en el capítulo III, para los artículos 131 y 132.

Sr. Presidente (Fellner).- Si hay acompañamiento para su pedido, se procederá en tal sentido.

- Asentimiento.

Sr. Presidente (Fellner).- La Presidencia solicita a los señores diputados que permanezcan sentados en sus bancas de manera tal que no deban volver a identificarse cada vez que haya que votar. De lo contrario el procedimiento resultará muy difícil ya que son muchas votaciones.

Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

Sr. Delich.- Señor presidente: solicito que el título VIII, artículo 146, se vote en forma nominal.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Lozano.- Señor presidente: el artículo 2° dice, en su parte final: “Toda persona que acredite interés podrá requerir a la Autoridad de Aplicación...” Esto es coherente con el punto 1 de la Coalición, que dice que toda persona tiene derecho a investigar. Proponemos que se suprima la frase: “…que acredite interés…”.

Asimismo, el artículo 4° dice: “Producción nacional: programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores…” y luego continúa: “…técnicos argentinos…”. Propongo que a continuación de esto último se agregue “o residentes en Argentina.”

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Marconato.- Señor presidente: al inicio hice una propuesta con respecto a cómo votar. Obviamente, usted está dirigiendo muy bien esta situación a partir de los pedidos de votación nominal. Pediría que los señores diputados mencionen en cada título los artículos que deseen modificar, de manera de ir simplificando el método. No sé si además del diputado Lozano hay algún otro diputado que quiera hacer alguna propuesta en el título I, que incluye los capítulos I y II.

Sr. Presidente (Fellner).- En este caso no hubo pedido de votación nominal sino que el diputado Lozano ha hecho propuestas de modificación.

Antes que responda la comisión tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.

Sra. Martín.- Señor presidente: en primer lugar quiero plantear una moción de orden. Pido que cuando mencionen cada título, mencionen también el número de los artículos que comprende, a fin de poder seguirlos.

Propongo una modificación al artículo 7°, consistente en suprimir el párrafo que dice: “Los servicios de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal”, ya que el artículo 32 de la Constitución prohíbe al Congreso Nacional establecer leyes que restrinjan la libertad de expresión –dice libertad de imprenta, pero debe entenderse libertad de expresión- o establezcan sobre ella jurisdicción federal.

La Carta Magna, en defensa de la libertad de expresión, entiende que debe ser una materia de las provincias. Esta cuestión podría solucionarse si se eliminara el artículo y se dejaran vigentes los principios que rigen la competencia federal en el artículo 116 de la Constitución Nacional. De manera que si se tratara de una cuestión propia del proyecto de radiodifusión, entraría como ley de la Nación y con competencia federal. Pero si se pusiese en juego la libertad de expresión, las provincias tendrían el derecho del juzgamiento por la Justicia ordinaria.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Chubut.

Sr. Pais.- Señor presidente: justamente quisiera ampliar los conceptos que vertí oportunamente cuando hablamos de la constitucionalidad de la legislación que estamos sancionado y, fundamentalmente, de la competencia del Congreso de la Nación.

Lo manifestado por la señora diputada, lo que también ha sido esgrimido por otros legisladores, implicaría inferir que no podemos establecer la jurisdicción federal y que, eventualmente, la materia no sería competencia del Congreso.

Cuando hablábamos nos referíamos a lo que la Corte ya dijo sobre la materia. La mayoría de los constitucionalistas, empezando por Germán Bidart Campos –con la sola excepción de un constitucionalista que ha escrito en los diarios “La Nación” y “Clarín”-, invocan que el artículo 32 se refiere a los medios de difusión o comunicación audiovisual, cuando en realidad, la norma introducida en la reforma constitucional de 1860 hablaba de la libertad de prensa.

En julio de 1996, la Corte Suprema de la Nación

–no podemos pensar que es la adicta a este gobierno- en la causa denominada “Comité Federal de Radiodifusión contra provincia de Neuquén, sobre inconstitucionalidad de radiodifusión” discutió extensamente la potestad del COMFER, a partir de plantearse una acción declarativa de inconstitucionalidad contra una ley provincial de Neuquén, la 1.646, que estaba destinada a reglamentar los servicios de radiodifusión en el ámbito provincial.

El máximo tribunal dijo que la regulación de la radiodifusión quedaba incluida en la más amplia regulación de las telecomunicaciones. A su vez, integra la regulación del comercio interjurisdiccional, atribuida exclusivamente al Congreso de la Nación. Dice: “Esta resolución por parte de la autoridad federal resulta compatible con la representación que la Nación ejerce en el ámbito de las relaciones exteriores y, en el caso concreto, en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de la cual la Argentina es parte, y tiene como finalidad facilitar las relaciones y cooperación de los pueblos en el medio del funcionamiento de las telecomunicaciones, para lo cual está facultada.” Recordemos que es un tratado que tiene jerarquía supralegal.

Por otra parte, se menciona la incorporación al régimen internacional de la telecomunicación, que la Argentina integra. Conforme al artículo 1° de la vieja ley 22.285, que hoy estamos derogando, el marco jurídico al que quedan sometidos estos servicios importa una decisión que compete al gobierno nacional, conforme al inciso 22 del artículo 75.

Por si faltara algo, la cuestión que estamos legislando actualmente deviene también en competencia del Congreso Nacional, y podemos establecer la jurisdicción federal por imperio de lo normado por el artículo 75, inciso 19, última parte, de acuerdo con la reforma constitucional de 1994 introducida por el convencional constituyente Fernando Solanas.

Por estas razones considero que debemos ratificar la competencia y la jurisdicción federal en la materia.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor miembro informante de la Comisión.

Sr. Marconato.- Señor presidente: la Comisión no acepta la modificación propuesta al artículo 2°, pero sí vamos a aceptar la propuesta que se ha hecho en el artículo 4° sobre el tema residentes.

Sr. Presidente (Fellner).- Se va a votar el Título I, capítulo I, artículos 1° a 3°, y capítulo II, artículos 4° a 9°, con la modificación propuesta en el artículo 4º por el señor diputado Lozano.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el título II, capítulo I, artículos 10 a 14.

En este título el señor diputado Bonasso había anticipado que iba a plantear algunas modificaciones.

Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Bonasso.- Señor presidente: en el artículo 10 no voy a proponer una modificación sino directamente una redacción diferente.

Solicito que el artículo 10 quede redactado de la siguiente manera: “Autoridad de aplicación. Créase el Ente Autárquico Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, dependiente del Congreso de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente ley.”

En cuanto al artículo 14, propongo que quede redactado de la siguiente forma: “La conducción y administración del Ente Autárquico Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será ejercida por un directorio integrada por siete (7) miembros, tres (3) de ellos serán designados por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y otros tres (3) por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, respetando, en ambos casos, la proporcionalidad de sus respectivas integraciones. El restante miembro del directorio, que ejercerá la presidencia del mismo, será designado, por votación que requerirá una mayoría especial, por el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos creado por el artículo 110 de la presente ley, y tendrá a su cargo la representación del Ente Autárquico Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la convocatoria a las reuniones del directorio.

“La elección de los miembros del directorio deberá recaer en personas de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de comunicación social,comunicación audiovisual, radiodifusión y/o radiocomunicación. Deberán, asimismo, poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes.

“Deberán, además, cumplir con el requisito de independencia y no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la ley 25.188. No podrán integrarla los legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes ocupen otros cargos públicos electivos y aquellas personas que ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos políticos. Tampoco podrán integrarla aquellas personas que tuvieren intereses en empresas prestatarias de los servicios regulados por esta ley, o fueren cónyuges, convivientes, padres, hijos o socios de personas que tuvieren esos intereses.

“Tendrán dedicación exclusiva y estabilidad absoluta en sus cargos por el período de cuatro años desde su designación y podrán ser designados por un período. La designación de los miembros del directorio deberá llevarse a cabo con una antelación no inferior a un año de la celebración de las elecciones presidenciales.

“Los directores cesan en sus funciones por cumplimiento de su mandato, muerte, renuncia o condena penal por delito doloso. Asimismo, cesan por su remoción fundada en el incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incursos en las incompatibilidades previstas en el artículo. La remoción será decretada judicialmente o por decisión de cuatro (4) de los integrantes del directorio, adoptada en sesión especial y en la cual se hubiere garantizado, en forma amplia, el derecho de defensa.”

Sr. Presidente (Fellner).- La Presidencia desea saber si la propuesta de modificación está referida a su dictamen de minoría.

Sr. Bonasso.- Así es, señor presidente.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Lozano.- Señor presidente: deseo respaldar la propuesta en materia de autoridad de aplicación que acaba de plantear el señor diputado Miguel Bonasso.

En cuanto al artículo 12 propongo agregar un ítem más, porque son 34, y propongo uno 35 que diga respecto al Ente Autárquico de Servicios de Comunicación Audiovisual lo siguiente: “Realizar periódicamente los estudios técnicos para evaluar el nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas en el cuerpo humano y el ambiente al efecto de impedir todo tipo de emisión que resulten nocivas a la salud o provoquen daño ambiental”.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Bonasso.- Señor presidente: respaldo lo que acaba de proponer con relación al artículo 12 el señor diputado Lozano.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra la señora diputada por Chubut.

Sra. Chiquichano.- Señor presidente: creo que ha habido una omisión involuntaria, porque de alguna manera el aspecto que propongo sea abordado debería estar contenido en la redacción del artículo. La redacción propuesta es: “Garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y tratados internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.”

En cuanto al fundamento es imperativo consignar el respeto a la Constitución Nacional por ser la Ley Fundamental de la Nación. La supremacía constitucional supone una gradación jerárquica del orden jurídico derivado que se escalona en planos distintos. Los más altos subordinan a los inferiores y todo el conjunto se subordina a la Constitución.

Cuando esa relación de coherencia se rompe hay un vicio o defecto que llamamos inconstitucionalidad o anticonstitucionalidad. Lo expresa Germán Bidart Campos. De ese planteo surge la imperiosa necesidad de consignar en este inciso el respeto a la Constitución.

Para ejemplificar, hay que decir que a la luz de la reforma constitucional de 1994 y de la consagración de nuevos derechos y garantías existen leyes que ameritan ser actualizadas porque se han tornado inconstitucionales por ser incompatibles con el nuevo texto constitucional. Incorporando la expresión “Constitución Nacional” eventualmente evitaríamos un conflicto cuando alguien defienda una ley que se haya tornado inconstitucional; me refiero, sobre todo, al artículo 41, que establece el concepto de desarrollo sustentable.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Chubut.

Sr. Pais.- Señor presidente: quiero plantear una mínima corrección del título del título II, valga la redundancia. Dicho título comprende cuatro capítulos y se refiere a las autoridades de aplicación. En realidad, debería decir únicamente “Autoridades”, porque la autoridad de aplicación está referida en el vapítulo I; el vapítulo II versa sobre el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual; el vapítulo III habla de la Comisión Bicameral, que no es una autoridad de aplicación, y el capítulo IV está relacionado con la Defensoría del Público, que tampoco es una autoridad de aplicación.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Neuquén.

Sr. Acuña.- Señor presidente: conforme al dictamen firmado por el señor diputado Brillo, proponemos una nueva redacción del artículo 14 que dice: “La conducción y administración de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será ejercida por un Directorio integrado por cinco miembros. El presidente del Directorio será designado por el Poder Ejecutivo nacional y los cuatro miembros restantes por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual”. Creemos que esta es la mejor redacción, por los motivos ya señalados por el señor diputado Brillo, de nuestro bloque.

Sr. Presidente (Fellner).- Ese es el texto que refiere en su dictamen de minoría.

La Presidencia informa que hay un pedido de votación nominal respecto de los artículos 10 y 14. Por ello, estamos tratando solamente el capítulo I.

Además, cabe señalar que existen modificaciones propuestas por los señores diputados Bonasso y Lozano en forma conjunta respecto de los artículos 10, 12 y 14; de la señora diputada Chiquichano en relación con el inciso 19 del artículo 12; del señor diputado Acuña, en función de su dictamen de minoría, y del señor diputado Pais, sobre el título II.

Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Marconato.- Señor presidente: los artículos 10 y 14 constituyen el núcleo del proyecto que estamos discutiendo. Por eso, no vamos a aceptar modificación alguna.

En relación con el artículo 12, se acepta la propuesta formulada por la señora diputada Chiquichano; así como también la modificación del título II referida por el señor diputado Pais.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Lozano.- Señor presidente: no me quedó claro si mi propuesta acerca del artículo 12 es aceptada o no.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Marconato.- Señor presidente: la única propuesta de modificación del artículo 12 que vamos a aceptar es la de la señora diputada Chiquichano.

Sr. Presidente (Fellner).- ¿Por qué no concreta su modificación al artículo 12, señor diputado Lozano?

Sr. Lozano.- Me parece que no la escucharon bien porque no hay muchas razones para no incorporarla.

Repito: “Realizar periódicamente los estudios técnicos” -obviamente estamos hablando de la autoridad de aplicación- “para evaluar el nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas en el cuerpo humano y el ambiente, al efecto de impedir todo tipo de emisiones que resulten nocivas a la salud y provoquen daño ambiental”.

No veo razón para no incorporarlo.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Marconato.- Señor presidente: nosotros creemos que esas competencias ya están establecidas, por lo que no vamos a aceptar la modificación.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra la señora diputada por Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sra. Ibarra.- Señor presidente: me parece pertinente la incorporación. No afecta ninguna función básica y es un aporte al cuidado del medio ambiente y la salud. A lo sumo no hace daño. Me parece que se podría incorporar y nuestro bloque quiere prestar su conformidad a la propuesta del diputado Claudio Lozano, sin perjuicio de plantear que habría sido pertinente que nos hubiesen girado estas propuestas con anterioridad, ya que a lo mejor hubiésemos podido prestar nuestro apoyo antes.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Depetri.- Señor presidente: estoy de acuerdo con lo que planteó el señor diputado Lozano. Creo que no cambia absolutamente lo que estamos discutiendo. Que se incorpore para que se investigue y que no haya dificultades sobre la salud de la población. Considero que hay que incorporar su propuesta y pido que se acompañe.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Marconato.- Señor presidente: esta es una atribución de la CNC. Únicamente vamos a aceptar la modificación pertinente a radiodifusión.

Sr. Presidente (Fellner).- La propuesta de modificación al artículo 10 presentada por el diputado Bonasso no es aceptada por la comisión. La modificación al artículo 14, también del diputado Bonasso, tampoco es aceptada por la comisión. La comisión ha aceptado la modificación propuesta por la diputada Chiquichano al artículo 12, en el Título II.

Pedimos que el señor diputado Lozano nos acerque su última propuesta de modificación al artículo 12.

- Luego de unos instantes:

Sr. Presidente (Fellner).- Por Secretaría se dará lectura de la modificación propuesta por el señor diputado Lozano.

Sr. Secretario (Hidalgo).- Se agregaría como inciso 35 el siguiente texto: “Realizar periódicamente los estudios técnicos para evaluar el nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas en el cuerpo humano y en el ambiente al efecto de impedir todo tipo de emisiones que resulten nocivas a la salud o provoquen daño ambiental, a los fines de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.”

Sr. Presidente (Fellner).- Si están todos de acuerdo, pasamos a la votación.

- Asentimiento.

Sr. Bonasso.- Señor presidente: quisiera saber si los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 se van a votar en forma conjunta, porque en mi caso voy a votar el artículo 14 en forma negativa.

Sr. Presidente (Fellner).- La Presidencia desea saber si hay asentimiento de la Cámara para votar en forma conjunta los artículos 10, 11, 12, 13 y 14.

Sra. Augsburger.- Señor presidente: al igual que el señor diputado Bonasso, nosotros también vamos a votar en forma afirmativa algunos artículos y en forma negativa otros.

Sr. Presidente (Fellner).- Entonces, procederemos a votarlos en forma separada.

En consideración el artículo 10, en los términos del dictamen de la comisión.

Se va a votar nominalmente.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 143 señores diputados presentes, 135 han votado por la afirmativa y 3 por la negativa, registrándose además 4 abstenciones.

Sr. Secretario (Hidalgo).- Se han registrado 135 votos afirmativos y 3 negativos.

aquí votación nominal

Sr. Presidente (Fellner).- Se deja constancia del voto afirmativo de los señores diputados Baladrón y María América González.

En consideración el artículo 11.

Se va a votar nominalmente.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 144 señores diputados presentes, 138 han votado por la afirmativa y 2 por la negativa, registrándose además 3 abstenciones.

Sr. Secretario (Hidalgo).- Se han registrado 138 votos afirmativos y 2 negativos.

aquí votación nominal

Sr. Presidente (Fellner).- Para los artículos 12 y 13 no hay pedidos de votación nominal.

En consideración el artículo 12 con las modificaciones aceptadas por la comisión.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- Sin modificaciones, se vota y aprueba el artículo 13.

Sr. Presidente (Fellner).- Corresponde pasar al artículo 14, respecto del cual se ha solicitado votación nominal.

En consideración el artículo 14, en los términos del dictamen de mayoría.

Se va a votar nominalmente.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 145 señores diputados presentes, 130 han votado por la afirmativa y 12 por la negativa, registrándose además 2 abstenciones.

Sr. Secretario (Hidalgo).- Se han registrado 130 votos afirmativos y 2 negativos.

aquí votación nominal

Sr. Presidente (Fellner).- Se deja constancia del voto afirmativo de la señora diputada César.

En consideración el título II, capítulo II, que comprende los artículos 15 a 17 inclusive. Cabe aclarar que hay un pedido de votación nominal para el artículo 16. Si el texto que propone el señor diputado Bonasso es el que figura en su dictamen de minoría, podríamos aclarar a qué artículo de ese dictamen corresponde y la comisión le contestará. Creo que de este modo procederemos más rápido.

Sr. Bonasso.- Efectivamente, señor presidente. El artículo 16 se refiere a la integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y corresponde al artículo 16 del dictamen de minoría que suscribo.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Marconato.- Señor presidente: no vamos a aceptar el cambio del artículo 16 propuesto por el señor diputado Bonasso.

Sr. Presidente (Fellner).- Por Secretaría se dará lectura de la modificación al artículo 17 que se le ha hecho llegar.

Sr. Secretario (Hidalgo).- En el primer párrafo se modifica la denominación del Consejo Asesor del Audiovisual y la Familia, que es como se denominaba, que pasaría a llamarse “Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y de la Infancia”. Entonces, el texto quedaría redactado así: “Artículo 17.- Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y de la Infancia. La autoridad de aplicación deberá conformar un Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y de la Infancia, multidisciplinario…”, y después continúa tal como figura en el dictamen.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.

Sr. Baladrón.- Señor presidente: quería dejar constancia de que la modificación debe figurar en las dos partes.

Sr. Presidente (Fellner).- Correcto.

En consideración el artículo 15.

Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

Sr. Cantero Gutiérrez.- Señor presidente: en el antepenúltimo renglón del inciso n) de este artículo aparece dos veces la palabra “de”, por lo que habría que tachar una.

Sr. Presidente (Fellner).- Muy bien, señor diputado.

Con la modificación propuesta por el señor diputado Cantero Gutiérrez, se va a votar.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- Se va a votar en forma nominal el artículo 16 en los términos del dictamen de mayoría.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 145 señores diputados presentes, 135 han votado por la afirmativa y 2 por la negativa, registrándose además 6 abstenciones. No se ha computado el voto de un señor diputado.

Sr. Secretario (Hidalgo).- Se han registrado 135 votos por la afirmativa y 2 por la negativa.

AQUÍ VOTACIÓN NOMINAL

Sr. Presidente (Fellner).- Se consigna la votación afirmativa del señor diputado Dovena.

Se va a votar el artículo 17 con la modificación propuesta por la comisión que fuera leída por Secretaría.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el título II, c

capítulo III, artículo 18.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el título II, capítulo IV, que comprende los artículos 19 y 20.

Por Secretaría se informará las modificaciones propuestas al artículo 19.

Sr. Secretario (Hidalgo).- En el párrafo que comienza “La Defensoría del Público de servicios de comunicación audiovisual” se elimina la palabra “recabando”. En consecuencia, dicho párrafo quedaría redactado así: “La Defensoría del Público de servicio de comunicación audiovisual se expresará a través de recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social contemplados en esta ley, o de presentaciones administrativas o judiciales en las que se les ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocurrentes.” Luego el texto continúa con la redacción original.

Sr. Presidente (Fellner).- Se va a votar el artículo 19 con la modificación propuesta por la comisión.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- Para el artículo 20 también se ha pedido votación nominal.

Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Bonasso.- Señor presidente: propongo que el artículo en consideración adopte como nueva redacción la del artículo del dictamen de minoría que suscribo referido al titular de la Defensoría del Público, requisitos.

Sr. Presidente (Fellner).- ¿Es el mismo texto de su dictamen de minoría, señor diputado Bonasso?

Sr. Bonasso.- Así es, señor presidente.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Marconato.- Señor presidente: con todo respeto por el trabajo realizado por el señor diputado Bonasso, no puedo aceptar la modificación porque involucra el núcleo definido en el dictamen de mayoría, consensuado con distintos bloques.

Por otra parte, con el objeto de simplificar el tratamiento, agradecería al señor diputado Bonasso que sólo haga referencia al número del artículo sin leer su texto.

Sr. Presidente (Fellner).- Se va a votar nominalmente el artículo 20.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 142 señores diputados presentes, 134 han votado por la afirmativa y 3 por la negativa, registrándose además 4 abstenciones.

Sr. Secretario (Hidalgo).- Han votado 134 señores diputados por la afirmativa y 3 por la negativa.

AQUÍ VOTACIÓN NOMINAL

Sr. Presidente (Fellner).- La votación ha resultado afirmativa.

En consideración el título III, capítulo I, que comprende los artículos 21 a 31.

Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.

Sr. Baladrón.- Señor presidente: la comisión propone modificaciones a los artículos 24, 30 y 31.

Sr. Presidente (Fellner).- Por Secretaría se dará lectura de las modificaciones propuestas por la comisión a los artículos 24, 30 y 31.

Sr. Secretario (Hidalgo).- En el artículo 24, primer párrafo, se elimina la frase: “…y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro.”

En consecuencia, el primer párrafo quedaría redactado así: “Artículo 24. Condiciones de admisibilidad - Personas físicas. Las personas de existencia visible, como titulares de licencias de radiodifusión, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones:” El texto sigue igual.

Luego se elimina el último párrafo, que decía así: “El cumplimiento de las condiciones establecidas en los incisos a), b) c) f) g), h), i) deberán ser acreditados también por las personas de existencia visible integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal.”

En el artículo 30 en el primer párrafo se elimina lo siguiente: “No será aplicable lo dispuesto en el inciso i) del artículo 24”. Entonces el párrafo quedaría redactado así: “Artículo 30. Excepción…”

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Marconato.- Señor presidente: aclaro que lo que se propone eliminar no es del principio. Se elimina lo referido al inciso i) del artículo 24. No se elimina el texto que dice: “No será aplicable lo dispuesto…”.

Sr. Secretario (Hidalgo).- Exacto.

Quedaría redactado del siguiente modo: “Artículo 30. Excepción. No será aplicable lo dispuesto en el inciso d) del artículo 25 cuando se tratare de personas de existencia ideal sin fines de lucro, las que podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.”

En el artículo 31, en el último párrafo, se elimina la palabra “social” después de “comunicación”, y la frase “…hasta la extinción de la licencia de comunicación audiovisual.” Luego se agrega: “…dentro de una misma sociedad”, en la última frase. O sea que el último párrafo quedaría así: “c) Tener por objeto único y exclusivo la prestación y explotación de los servicios contemplados en la presente ley y otras actividades de comunicación, salvo: (i) la excepción prevista en el artículo 30; (ii) que la actividad no vinculada a la comunicación audiovisual estuviese autorizada con anterioridad, en cuyo caso excepcionalmente se podrá continuar con dichas actividades, constituyendo a tales fines unidades de negocio separadas entre la actividad como licenciataria de comunicación audiovisual y las otras actividades, dentro de una misma sociedad llevando contabilidades separadas entre ambas actividades.”

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Lozano.- Señor presidente: la primera cuestión tiene que ver con el artículo 25 y la mención a los tratados bilaterales de inversión. Le voy a ceder la palabra al señor diputado Macaluse para que explique la cuestión, adelantando mi respaldo a lo que él va a plantear.

Me quiero referir al artículo 30 en el punto b, que dice: “La nueva unidad de negocio que se cree, de conformidad con lo establecido por el inciso a) de este artículo, deberá respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales.”

Me parece que la norma está exagerando la intervención sobre un tema en el que no es necesario que se expida, que es el encuadramiento profesional de los trabajadores. Por eso pido su eliminación.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Recalde.- Señor presidente: en el dictamen de mayoría no figura esa norma. Fue eliminada con anterioridad.

Sr. Presidente (Fellner).- Entonces queda sin efecto el pedido formulado por el señor diputado por la Capital.

Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Macaluse.- Señor presidente: en el inciso c) del artículo 25 proponemos eliminar el segundo párrafo que dice: “Las condiciones establecidas en los incisos b) y c) no serán aplicables cuando según Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte se establezca reciprocidad efectiva en la actividad de servicios de comunicación audiovisual.”

Acá existió una modificación al proyecto original que creo tenía por objetivo establecer como condición que hubiera reciprocidad en la aplicación del tratado. En virtud de la jerarquía supralegal que posee el tratado, por más que la ley diga esto no tiene validez. Por eso entiendo que habría que eliminar todo el párrafo, porque puede crear confusión y comprometernos a denunciar la vigencia del tratado, que va a estar por encima de lo que la ley diga.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Chubut.

Sr. País.- Señor presidente: en igual sentido que el señor diputado Macaluse, tal como anticipáramos en la consideración en general, los diputados Morejón, Chiquichano, Nancy González, Eva García y quien habla también pedimos expresamente la supresión del segundo párrafo del inciso c) del artículo 25. Lo hacemos justamente para no sentar un precedente en esta norma sobre la posibilidad de establecer una excepción a las limitaciones que existen en la materia en esta nueva ley para las inversiones extranjeras.

Esto lo proponemos con el ánimo de quitarle la grandilocuencia que expresó el señor diputado Vega en cuanto a la catástrofe que significaría esta norma. Como ya expresáramos también, desgraciadamente la ley 25.750, de preservación de bienes y patrimonio cultural, en su artículo 2º ya introdujo la excepción en la normativa, y va a seguir vigente dicho artículo. Pero al menos era un compromiso para revisarlo justamente en la misma dirección que había propuesto el señor diputado Macaluse en cuanto a los tratados bilaterales de inversión. Por eso pedimos que no sentemos el precedente en esta norma.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.

Sra. Augsburger.- Señor presidente: apoyo la propuesta del señor diputado Macaluse.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Basteiro.- Señor presidente: en la discusión que mantuvimos con el bloque del oficialismo habíamos planteado la misma objeción en su momento. Algunos técnicos que habían trabajado en el proyecto nos explicaron que esto servía para limitar, o sea lo contrario.

De todos modos, coincidiendo con quienes me precedieron en el uso de la palabra, consideramos que era conveniente retirar ese párrafo, y en el día de ayer nuestro bloque presentó un proyecto de resolución para reclamar al Poder Ejecutivo que anule o enuncie esos acuerdos de inversiones extranjeras que entendemos ponen en peligro la seguridad económica y los intereses del país.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Bonasso.- Señor presidente: coincido con la propuesta del señor diputado Macaluse.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Cigogna.- Señor presidente: consideramos que debe mantenerse el párrafo y que sería sobreabundante lo expresado por el diputado Macaluse dada la vigencia de los tratados a los que se ha hecho referencia, que inclusive tienen una categoría superior a la de las leyes.

Pensamos que hay que mantenerlo precisamente porque creemos que el texto impone una restricción a la generalidad de esos tratados. Por ejemplo, cuando dice: “…se establezca reciprocidad efectiva…”, Estados Unidos denunció esa cláusula en especial. Es decir que no es aplicable para ellos y no operaría la reciprocidad. Por lo tanto, creemos que hay que mantenerlo.

Sin perjuicio de ello, se considerarán separadamente las propuestas relativas a supuestas denuncias de esos tratados.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Macaluse.- Señor presidente: con los tratados se presenta el problema de la interpretación. En la OMC se está trabajando en la interpretación del tratamiento de país más favorecido. Es decir que un país que tiene firmado un tratado con la Argentina puede invocar otro tratado que otorga mayores ventajas a un tercer país para acogerse a él y de esa manera hacer valer la cláusula que está firmada con otro país para su propio Estado.

Esta es una de las grandes dificultades que tienen los tratados de protección de inversiones, porque debe leerse como un único tratado, dentro de esa maraña, los 54 que están firmados.

Entonces, si se establece una supuesta restricción en esta iniciativa, cualquier otro país puede hacerla valer aun cuando no tuviera la reciprocidad efectiva. Además, es superior la jerarquía legal del tratado. Por eso se presenta la necesidad de no convalidar esto denunciándolo. Ya hay 38 de estos tratados que se encuentran en condiciones de iniciar los mecanismos de la denuncia.

Nosotros entendemos que cada uno debe ser analizado por separado para no generar inconvenientes diplomáticos ni jurídicos. Pero entendemos que debiera suprimirse, aun sabiendo que la idea del párrafo es establecer una interpretación restrictiva del tratado.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Chubut.

Sr. Pais.- Señor presidente: no dudamos de la intención de limitar la posibilidad de la excepción en materia de inversiones extranjeras y del esfuerzo que ha hecho la comisión al modificar y suprimir incluso los textos del artículo originalmente propuesto. Sin perjuicio de ello, y en igual sentido, quiero significar sucintamente que en los tratados de inversión bilaterales, especialmente el de Estados Unidos, se trata justamente de la cláusula de tratamiento de la nación más favorecida. Ese tratamiento, en otro tipo de tratados, es aplicable generalmente a las actividades relacionadas con inversiones.

En la Cámara Nacional Comercial, sala D, en la causa “Cablevisión Sociedad Anónima sobre Acuerdo Preventivo Extrajudicial” se admitió la posibilidad de la adquisición del ciento por ciento del capital accionario por una empresa estadounidense, excediéndose los límites de las leyes 22.285 y 25.750.

Por eso queremos al menos que no figure la redacción mencionada, para evitar sorpresas desagradables como la que tuvimos con Cablevisión el 31 de marzo del 2008.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Marconato.- Señor presidente: no vamos a aceptar modificaciones.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Salta.

Sr. Salum.- Señor presidente: la verdad que escuché que hay cinco dictámenes de comisión. Me parece inoportuno que la Cámara legisle. Habría que votar de conformidad lo que los distintos legisladores determinaron en el plenario de las comisiones. Se debe votar y acelerar el trámite.

Sr. Presidente (Fellner).- Se va a votar el artículo 21.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se votan y aprueban los artículos 22 a 24.

Sr. Presidente (Fellner).- Se va a votar nominalmente el artículo 25.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 141 señores diputados presentes, 121 han votado por la afirmativa y 14 por la negativa, registrándose además 5 abstenciones.

Sr. Secretario (Hidalgo).- Han votado 141 señores diputados por la afirmativa y 14 por la negativa.

aquí votacion nominal

Sr. Presidente (Fellner).- Queda aprobado el artículo 25.

Se va a votar el artículo 26

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se votan y aprueban los artículos 27 a 31.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Vázquez.- Señor presidente: vamos a solicitar una modificación del artículo 30, que se refiere a la posibilidad de que intervengan las personas de existencia ideal sin fines de lucro en el mercado de las telecomunicaciones.

Tanto en el proyecto que presentamos en diciembre como en el del Poder Ejecutivo y los otros bloques, no hacíamos una consideración especial para los cables operadores pymes.

Lo cierto es que a partir de lo escuchado en la audiencia pública y la documentación que los cable operadores nos fueron acercando a las bancadas, estimamos que su planteo es razonable, en cuanto solicitan una segmentación.

Entonces, tomando las palabras pronunciadas por el señor diputado Agustín Rossi durante el cierre del debate en general, cuando habló de proteger a los pequeños empresarios, creo que sería atinado hacer esta excepción.

Por lo tanto, propongo que este artículo diga lo siguiente: “Cuando se tratare de personas de existencia ideal sin fines de lucro, que podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, y cuando se tratare de servicios de comunicación audiovisual por suscripción prestado por vínculo físico y exista otro prestador en la misma área de servicio, sólo será aplicable la excepción para localidades con más de 4 mil viviendas.”

Esto es producto del planteo que nos han realizado las distintas organizaciones. Lo cierto es que estamos hablando de un conjunto de aproximadamente mil cableoperadores pymes de toda la República Argentina, que se han mantenido en todos estos años con su inversión a costa y riesgo. Además, se ha dicho en el curso de esta sesión que ellos pudieron resistir los embates de los multimedios que intentaron comprar estos servicios de cable.

Recordemos que el proceso de construcción de los cables en la República Argentina se inició en forma privada, y que inicialmente no fueron regulados ni favorecidos por ningún tipo de prerrogativas por parte del Estado. Además, estas empresas son las que de alguna manera han garantizado la pluralidad y diversidad de voces.

En su momento llegaron a ser aproximadamente diez mil empresas, de las cuales quedan cerca de mil.

Con una segmentación de estas características estaríamos contemplando por debajo de ese límite a casi todas las empresas, ya que sólo quedarían fuera de esta excepción cerca de cuarenta que se desenvuelven en comunidades mayores.

De acuerdo con la información que los propios cableoperadores acercaron a la Comisión, la unidad de negocio no sería rentable en caso de tener más de un operador, sobre todo teniendo en cuenta que existe una diferencia sustancial entre una empresa pyme y una cooperativa, dado que esta última puede prestar un sinnúmero de servicios.

Sr. Presidente (Fellner).- Si la Comisión está de acuerdo con la modificación, habría que formular una moción de reconsideración.

Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Marconato.- Señor presidente: este tema lo discutimos ampliamente y hemos resuelto no aceptar la modificación. De todos modos anticipo a la señora diputada por Buenos Aires que las empresas que operan pequeños cables van a recibir algunos beneficios merced a la modificación de un artículo que vamos a tratar más adelante.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Vázquez.- Señor presidente: a pesar de lo expresado por el señor diputado preopinante insisto en mi propuesta, razón por la cual formulo moción de reconsideración del artículo 30.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración la moción de reconsideración formulada por la señora diputada por Buenos Aires.

Se va a votar. Se requieren los dos tercios de los votos que se emitan.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el artículo 30.

Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Vázquez.- Señor presidente: reitero que insisto en la modificación que he propuesto y pido que se pase a la votación.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra la señora diputada por Salta.

Sra. Torfe.- Señor presidente: adhiero a la propuesta presentada por la señora diputada por Buenos Aires.

En su momento hice el mismo planteo porque creo que la modificación contempla la situación de las pequeñas empresas de mi provincia, Salta.

Sr. Presidente (Fellner).- Como la Comisión no acepta la modificación propuesta, se va a votar el artículo 30 de acuerdo con el texto que figura en el dictamen de mayoría.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el título III. capítulo II…

Sr. Marconato.- Señor presidente: falta aprobar el artículo 31.

Sr. Presidente (Fellner).- La Presidencia informa que fue votado en forma afirmativa con el texto del dictamen de comisión. La votación que se reconsideró fue la del artículo 30.

Entonces corresponde considerar el título III, capítulo II, artículos 32 a 55. Por Secretaría se dará lectura de una modificación propuesta por la comisión.

Sr. Secretario (Hidalgo).- En el artículo 32, en el segundo párrafo, se agrega, luego de “a los servicios de” la palabra “comunicación audiovisual” en lugar de “radiodifusión”. Entonces, el segundo párrafo quedaría: “Las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen el espectro radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.” Y luego, en el párrafo que sigue, se elimina también la palabra “radiodifusión”, quedando: “Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros...” y el texto sigue igual.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Bonasso.- Señor presidente: en relación con el artículo 32 del dictamen de mayoría, también 32 de mi dictamen de minoría, planteo esa modificación.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Lozano.- Señor presidente: el artículo 40 que habla de las prórrogas dice que las licencias serán susceptibles de prórroga... “previa celebración de audiencia pública”, y propongo agregar la palabra “vinculante”.

En cuanto al final, propongo agregar: “Será nula de nulidad absoluta toda prórroga o decisión que le permita a un licenciatario tener bajo cualquier razón una prórroga que exceda el término total máximo previsto por este artículo. La autoridad que la dispusiere incurrirá en mal desempeño grave de sus funciones, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas o penales que le correspondieren.”

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Neuquén.

Sr. Acuña.- Señor presidente: propongo una modificación al artículo 37 en la asignación a personas de existencia ideal porque se ha excluido a las organizaciones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Culto y al calor del artículo 14 que garantiza la libertad religiosa, creo que las organizaciones religiosas inscriptas en el registro nacional deben estar contempladas.

Se podrá decir que están contempladas en organizaciones no gubernamentales pero estamos hablando de profesar cultos y creo que hay que ponerla en una posición de igualdad con la Iglesia Católica.

Si de profesión de fe hablamos debemos tener en cuenta que la fe es la certeza de lo que no se ve y la convicción de lo que se espera, por lo que creo que deben estar incluidas. Por eso propongo agregar a continuación de la Iglesia Católica, “y organizaciones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Culto”.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.

Sra. Ibarra.- Señor presidente: en el artículo 32, tercer párrafo, queríamos proponer que todas las licencias sean adjudicadas previo concurso, por la autoridad de aplicación. No encontramos la justificación para que las que se encuentran localizadas en poblaciones de más de 500 mil habitantes sean adjudicadas previo concurso por el Poder Ejecutivo nacional. Creemos que todas deben estar en manos de la autoridad de aplicación.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Tierra del Fuego.

Sr. Gorbacz.- Señor presidente: apoyo la moción del señor diputado Acuña.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Vázquez.- Señor presidente: en el artículo 45 referido a la multiplicidad de licencias, también a los efectos de tener coherencia con lo que nosotros presentamos como proyecto –no creo que lo vayan a modificar pero de todas maneras queremos plantearlo-, quiero recordar que nosotros en nuestro proyecto no habíamos planteado una incompatibilidad entre tener una licencia de un canal de aire y un canal de cable.

Como permanentemente he remitido a lo que cada uno ha presentado y ha afirmado, quiero ser coherente y dejar sentada la posición de que voy a votar negativamente este artículo.

Sr. Presidente (Fellner).- Queda constancia, señora diputada.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.

Sra. Martín.- Señor presidente: en el artículo 51 se establece el supuesto de fallecimiento del titular de la licencia y se prevé un procedimiento por el cual debe comunicarse dicha circunstancia y acreditar el cumplimiento de los requisitos en un plazo de noventa días para poder continuar con la licencia.

El problema está en que hay un párrafo que dice que en cualquier caso se requerirá la autorización previa de la autoridad competente. Eso no sólo resulta innecesario sino que además genera graves inconvenientes por lo siguiente: los herederos entran en posesión de los bienes del causante desde su fallecimiento, sin necesidad de declaración previa; es decir, continúan a la persona del causante. Si le exigimos una autorización previa, pueden generarse inconvenientes ya que podrían existir obligaciones a cumplir, como pago de salarios, obligaciones previsionales e impuestos. Entonces, esta cláusula podría convertirse en un justificativo para eximirse de dicho cumplimiento.

Creo que es absolutamente innecesaria, ya que se otorga el plazo de noventa días para acreditar el cumplimiento de las condiciones. No veo el sentido de la autorización previa, que puede generar inconvenientes.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.

Sra. Ibarra.- Señor presidente: me parece pertinente la apreciación de la señora diputada Martín; creo que es correcta, y considero que ese párrafo debería eliminarse porque puede crear problemas para el pago de obligaciones respecto de los trabajadores.

Sr. Presidente (Fellner).- Existe un pedido de votación nominal respecto del artículo 32, una modificación propuesta por las comisiones y otra por los señores diputados Bonasso y Lozano en relación con la redacción de dicho artículo.

Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.

Sr. Baladrón.- Señor presidente: vamos a proponer votar la propuesta hecha desde el bloque respecto del mencionado artículo 32.

Sr. Presidente (Fellner).- Se va a votar en forma nominal

el artículo 32 con las modificaciones anunciadas por Secretaría en los términos del dictamen de mayoría.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 140 señores diputados presentes, 117 han votado por la afirmativa y 15 por la negativa, registrándose además 7 abstenciones.

Sr. Secretario (Hidalgo).- Se han registrado 117 votos por la afirmativa y 15 por la negativa.

aquí votación nominal

Sr. Presidente (Fellner).- Para poder votar los artículos 33 a 55 contenidos en el capítulo II del título III, las comisiones tendrían que resolver respecto de las modificaciones propuestas por el señor diputado Acuña al artículo 37; el señor diputado Lozano respecto del artículo 40, y la señora diputada Martín en relación con el artículo 51.

Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.

Sra. Martín.- Señor presidente: en el artículo 52 para los casos de fallecimiento o pérdida de las condiciones y requisitos personales de algún licenciatario se da la posibilidad de recomponer, pero si el propuesto no cumple con las condiciones se establece como sanción la caducidad. Esto me parece excesivo porque habría que darle la posibilidad de reemplazar ese socio.

Propongo concretamente la caducidad si en un plazo de treinta días de comunicado el incumplimiento de dichas condiciones o requisitos no es reemplazado el propuesto. O sea que es excesiva la caducidad cuando hay que darle –creo yo- la posibilidad de reemplazo.

Sr. Presidente (Fellner).- La comisión se debe definir sobre las modificaciones propuestas al artículo 40, por el diputado Lozano, al artículo 37, por el diputado Acuña, y a los artículos 51 y 52, por la diputada Martin.

Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Marconato.- Señor presidente: no vamos a aceptar las modificaciones, pero queremos hacer referencia a la propuesta del señor diputado Acuña. Consideramos que eso está incluido dentro de las ONG previstas en la ley.

Sr. Presidente (Fellner).- Se van a votar los artículos 33 a 55 en los términos del dictamen de la comisión.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Puiggrós.- Señor presidente: quiero dejar constancia de mi voto negativo al artículo 37.

Sr. Presidente (Fellner).- Se dejará constancia.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Cigogna.- Señor presidente: considero que hay un error de redacción en el artículo 51, por lo que voy a pedir su reconsideración. El artículo dice que deberá acreditar el inicio de la declaratoria de herederos, y debe decir del juicio sucesorio. No hay inicio de la declaratoria de herederos. La declaratoria de herederos se dicta dentro del juicio sucesorio.

Esto es para que después no digan que no leemos los dictámenes. Usted sabe cómo es cierta prensa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración la moción de reconsideración del artículo 51.

Se va a votar. Se requieren los dos tercios de los votos que se emitan.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración la modificación propuesta por el señor diputado Cigogna al artículo 51.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- Queda aprobado el artículo 51 con la modificación propuesta.

En consideración el capítulo III, artículos 56 a 61.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el capítulo IV, artículos 62 a 64.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el capítulo V, artículos 65 a 71.

Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Lozano.- Señor presidente: respecto del artículo 65 hay una sugerencia de la Asociación Argentina de Actores sobre el punto c), que dice: “Deberán emitir un mínimo del 30 por ciento de producción local independiente cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de un millón quinientos mil habitantes”.

Proponen agregar lo siguiente: “que incluya de su programación total un mínimo de 20 por ciento de programas con estructura dramática de ficción”.

Sr. Presidente (Fellner).- ¿La comisión acepta la modificación propuesta?

Sr. Marconato.- No, señor presidente.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el capítulo VI, que comprende los artículos 72 a 76 inclusive. Cabe aclarar que hay una modificación propuesta por la comisión para el artículo 76, de la que se dará lectura por Secretaría.

Sr. Secretario (Hidalgo).- En el artículo 76 se agrega un último párrafo que dice así: “La autoridad de aplicación dispondrá, previa consulta al Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, los topes de publicidad oficial que podrán recibir los servicios de carácter privado comercial o sin fines de lucro, atendiendo las condiciones socioeconómicas, demográficas y de mercado de las diferentes localizaciones. Para la inversión publicitaria oficial, el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión.”

Sr. Presidente (Fellner).- Dado que hay un pedido de votación nominal para el artículo 76, procederemos a votar primero en forma conjunta los artículos 72 a 75.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- Se va a votar nominalmente el artículo 76, en los términos del dictamen de la comisión, con la modificación leída por Secretaría.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 137 señores diputados presentes, 124 han votado por la afirmativa y 2 por la negativa, registrándose además 9 abstenciones. No se ha computado el voto de un señor diputado.

Sr. Secretario (Hidalgo).- Se han registrado 124 votos afirmativos, y 2 negativos.

aquí votación nominal

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el capítulo VII, que comprende los artículos 77 a 80 inclusive.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el capítulo VIII, que comprende los artículos 81 a 83 inclusive.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el título IV, capítulo I, que comprende los artículos 84 a 86 inclusive.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el capítulo II, que comprende los artículos 87 a 91 inclusive. Cabe aclarar que hay modificaciones propuestas por la comisión para los artículos 89 y 90, de las que se dará lectura por Secretaría.

Sr. Secretario (Hidalgo).- En el artículo 89 se agrega en el último párrafo la frase: “Teniendo en cuenta las previsiones del artículo 160”. Entonces, el último párrafo quedaría así: “Teniendo en cuenta las previsiones del artículo l60, la autoridad federal de servicios de comunicación audiovisual destinará las frecuencias recuperadas por extinción, caducidad de licencia o autorización, o por reasignación de bandas por migración de estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas enunciadas en el presente artículo, especialmente las contempladas en los incisos f) y e).”

Con respecto al artículo 90, en el primer párrafo se agrega la frase: “sin afectar las condiciones de competencia en el área de cobertura de licencia”. En consecuencia, la redacción quedaría así: “Artículo 90.- Variación de Parámetros Técnicos. La autoridad de aplicación de esta ley, por aplicación de la norma nacional de servicio, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones, podrán variar los parámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión sin afectar las condiciones de competencia en el área de cobertura de la licencia, sin que se genere para sus titulares ningún tipo de derecho indemnizatorio o resarcitorio.”

Sr. Presidente (Fellner).- Se van a votar los artículos 87 a 91 inclusive, con las modificaciones propuestas para los artículos 89 y 90 que acaban de ser leídas por Secretaría.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- Se va a votar el título IV, capítulo III, que comprende los artículos 92 y 93.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el título V, que comprende los artículos 94 a 100.

Se han propuesto modificaciones y hay un artículo que requiere una mayoría especial.

En primer lugar, por Secretaría se dará lectura de las modificaciones a los artículos 98 y 99.

Sr. Secretario (Hidalgo).- En el artículo 98 inciso f), en lugar de identificar los subincisos con letras se hará con números. De manera que el inciso f) quedaría redactado así: “Establécese una reducción del veinte por ciento (20 %) del gravamen para las licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual abiertos que reúnan las siguientes condiciones:

“1) Poseer sólo una licencia;

“2) Tener asignada como área primaria de prestación del servicio localidades de hasta trescientos mil (300.000) habitantes;

“3) Tener adjudicada una categoría cuya área de cobertura sea de hasta cuarenta (40) kilómetros;”

Y el subinciso 4) quedaría modificado de modo tal que en vez de decir “Tener más de veinte (20) empleados” dirá “Tener más de diez (10) empleados”.

Luego sigue un inciso g), que continuaría con la identificación en letras después del f), y este inciso g) tiene tres subincisos que en lugar de ser identificados con las letras a), b) y c) quedarían con los números 1), 2) y 3).

En el artículo 99 se agrega la expresión “en materia de seguridad social” reemplazando la palabra “previsionales”, por lo cual quedaría redactado así: “Artículo 99.- Requisitos para las exenciones. La obtención de las exenciones previstas en los incisos a), b), g) y f) del artículo precedente quedan condicionadas al otorgamiento de los respectivos certificados de libre deuda otorgados por las entidades recaudadoras de las obligaciones en materia de seguridad social…”, y luego continúa tal como está en el dictamen.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Lozano.- Señor presidente: con respecto al artículo 97, que establece el destino de los fondos recaudados, recuperando un planteo formulado por la Unión de Músicos Independientes proponemos que en el punto d), que habla del 30 por ciento a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en lugar del 30 por ciento sea el 20 por ciento, y que se agregue un inciso, que sería el g), que establezca que el 10 por ciento se destine al Instituto Nacional de Música.

- Aplausos en las galerías.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Conti.- Señor presidente: quisiera que el señor secretario me informara si el cambio de letras por números también fue contemplado en el artículo siguiente respecto de las exenciones.

Sr. Secretario (Hidalgo).- Si no me equivoco, el artículo siguiente refiere directamente a los incisos que están identificados con letras.

Sr. Presidente (Fellner).- ¿La comisión acepta la propuesta de modificación al artículo 97 formulada por el señor diputado Lozano?

Sr. Marconato.- No, señor presidente.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.

Sra. Martin.- Señor presidente: en el artículo 97 también se establece la forma en que la AFIP destinará los fondos recaudados. En el inciso f) dice “para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual”. No creo que a la AFIP le corresponda estar distribuyendo a proyectos. En todo caso adjudicará el dinero a un órgano especial que después distribuirá a proyectos. En ese sentido, propongo que sea el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual u otro, porque la AFIP no va a estar seleccionando proyectos para adjudicar. Es decir que en el inciso f) habría que agregar 10 por ciento al Consejo Federal o donde sea para proyectos.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Marconato.- Señor presidente: vamos a aceptar la propuesta. La redacción va a ser: el 2 por ciento, la creación del Instituto. Está coordinado con todos los bloques. Pasemos a la votación, señor presidente. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Fellner).- Se van a votar los artículos 94 a 100, con las modificaciones enunciadas por Secretaría en relación con los artículos 98 y 99, y con la modificación aceptada por la comisión respecto del artículo 97.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- Con respecto al artículo 97, se deja constancia de que se ha alcanzado la mayoría prevista por la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 3).

En consideración el título VI, que incluye los artículos 101 a 118.

Existe una modificación propuesta por la comisión al artículo 118.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Hidalgo).- En el artículo 118 se eliminan las palabras “material o jurídicamente”. Entonces el artículo 118 quedaría: “Inhabilitación. Quienes resulten responsables de la conducta tipificada en el artículo 116 serán inhabilitados por el término de cinco años, contados a partir de la declaración de ilegalidad, para ser titulares, socios o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la presente ley.”

Sr. Presidente (Fellner).- Se van a votar los artículos 101 a 118, con la modificación propuesta por Secretaría al artículo 118.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el título VII, capítulo I, artículos 119 a 123.

Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Bonasso.- Señor presidente: el artículo 119 del dictamen de mayoría corresponde al artículo 106 de mi dictamen de minoría. Descuento que el señor diputado Marconato no va a conceder la entrada. Parece portero de discoteca. (Risas.)

Sr. Presidente (Fellner).- Se va votar en forma nominal el artículo 119.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 139 señores diputados presentes, 119 han votado por la afirmativa y 4 por la negativa, registrándose además 15 abstenciones.

Sr. Secretario (Hidalgo).- Se han registrado 119 votos afirmativos y 4 negativos.

aquí VOTACIÓN NOMInal

Sr. Presidente (Fellner).- Se van a votar los artículos 120 a 123.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el título VII, capítulo II.

Existe una modificación propuesta por la comisión en relación con el artículo 124.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Hidalgo).- En el artículo 124, inciso f), se modifica la denominación del “Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia”, que queda denominado “Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia.”

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Bonasso.- Señor presidente: para el artículo 124 –que es el artículo 110 del dictamen de minoría- tenemos la misma propuesta de redacción.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Marconato.- Señor presidente: sin ser portero de discoteca, le voy a decir que no al diputado Bonasso.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el artículo 124, con la modificación propuesta por la comisión y leída por Secretaría.

Se va votar en forma nominal.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 139 señores diputados presentes, 123 han votado por la afirmativa y 3 por la negativa, registrándose además 12 abstenciones.

Sr. Secretario (Hidalgo).- Han votado 123 señores diputados por la afirmativa y 3 por la negativa.

AQUÍ VOTACIÓN NOMINAL

Sr. Presidente (Fellner).- La votación ha resultado afirmativa.

En consideración los artículos 125 a 130.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el título VII, capítulo III, que comprende los artículos 131 a 135.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el capítulo IV, que comprende los artículos 136 a 139.

Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Bonasso.- Señor presidente: lo voy a decir, aunque sea tarde. Efectivamente, tenía observaciones para hacer en los artículos 131 y 132 que ya se han sometido a votación.

Sr. Presidente (Fellner).- Se deja constancia de su voto negativo y de su posición respecto de estos artículos, señor diputado, porque si no tenemos que hacer una reconsideración.

Se van a votar los artículos 136 a 139.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración los artículos 140 a 144, correspondientes al capítulo V.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el título VIII. Aquí también hay un pedido de votación nominal para el artículo 146, formulado por el diputado Delich.

Diputado Delich: fundamente su pedido y a continuación vamos a proceder a considerar todo el título de forma conjunta, pero votando nominalmente el artículo 146.

Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

Sr. Delich.- Señor presidente: el inciso a) del artículo 146 dice: “Asignaciones presupuestarias atribuidas en las leyes del presupuesto nacional y en el presupuesto universitario propio.” Se refiere a los servicios audiovisuales de las universidades.

Cuando se adjudicaron las licencias estaba prohibido utilizar el presupuesto universitario para los servicios audiovisuales. Era una decisión razonable porque el funcionamiento de estos servicios podía comprometer dicho presupuesto.

Por lo tanto, sugiero poner un límite y, por ejemplo, que diga: “hasta el 10 por ciento del presupuesto de los servicios audiovisuales.”

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el artículo 145.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el artículo 146. Para este artículo ha pedido una modificación el diputado Delich, y hay que votarlo en forma nominal.

Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Marconato.- Señor presidente: no aceptamos la modificación.

Sr. Presidente (Fellner).- Se va a votar nominalmente el artículo 146, en los términos del dictamen de mayoría.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 141 señores diputados presentes, 126 han votado por la afirmativa y 4 por la negativa, registrándose además 10 abstenciones.

Sr. Secretario (Hidalgo).- Han votado 126 señores diputados por la afirmativa y 4 por la negativa.

aquí votacion nominal

Sr. Presidente (Fellner).- Queda aprobado el artículo 146.

Se registra el voto por la afirmativa del señor diputado Fernández Basualdo.

Se va a votar el artículo 147.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se votan y aprueban los artículos 148 a 150.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el título IX, que comprende los artículos 151 y 152.

Se va a votar el artículo 151.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se vota y aprueba el artículo 152.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el título X, que comprende el artículo 153.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el título XI, que comprende los artículos 154 a 162.

Hay dos modificaciones propuestas por la comisión, que serán leídas por Secretaría.

Sr. Secretario (Hidalgo).- En el artículo 156 se agrega un último párrafo que tendría una suerte de subtítulo: “Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.” A continuación dice: “Dentro del plazo de treinta días de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional convocará a los sectores a los que refieren los incisos c), d), e), f), g) y h) del artículo 16, a fin de establecer el procedimiento de designación de sus representantes a los efectos de la conformación inicial del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. El Consejo debe quedar integrado dentro del plazo de noventa días de la entrada en vigencia de la presente ley.”

A su vez, el artículo 161 presentaba una última oración que decía: “Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, no será aplicable lo dispuesto por el artículo 41.”

Esta redacción se reemplaza por la siguiente: “Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de las licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.”

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.

Sra. Augsburger.- Señor presidente: queremos proponer una nueva redacción para el artículo 161: “Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a tres años a partir de la sanción de la presente ley. Vencido dicho plazo improrrogable, serán aplicables las medidas que al incumplimiento en cada caso correspondiesen.”

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Neuquén.

Sr. Acuña.- Señor presidente: vamos a proponer otra redacción para el artículo 161, sobre adecuación, que diría lo siguiente: “Los titulares de licencia de los servicios y registros regulados por esta ley que a la fecha de su sanción se encontraren explotando en forma efectiva los servicios que les fueron conferidos en los términos de la ley 22.285 deberán adecuarse a las disposiciones de la presente, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de su reglamentación.

“La adecuación no será exigible: 1°) Para los Servicios de Radiodifusión abiertos, respecto del plazo de vigencia de la licencia que le fuera conferida. Vencido dicho plazo se aplicará automáticamente el plazo de vigencia y el procedimiento previsto por los artículos 33 y 34 de la presente ley.

“2°) En lo que se refiere al régimen de multiplicidad de licencias, se regirá por las disposiciones de la ley 22.285 y sus modificatorias durante el plazo de vigencia de las licencias que le fueron concedidas.”

Esta es la modificación propuesta respecto de la seguridad jurídica.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Lozano.- Señor presidente: simplemente quiero dejar constancia de nuestra adhesión a la propuesta formulada por la señora diputada Augsburger.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Macaluse.- Señor presidente: en el mismo sentido que el señor diputado preopinante, adelanto que vamos a acompañar la propuesta de la señora diputada Augsburger.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.

Sr. Baladrón.- Señor presidente: en nombre de la Comisión adelanto que mantenemos la redacción que se leyó por Secretaría.

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

Sr. Delich.- Señor presidente: en nombre de los integrantes de los bloques Frente Nuevo y Concertación dejo constancia de que vamos a apoyar la propuesta efectuada por la señora diputada Aaugsburger.

Sr. Presidente (Fellner).- Se van a votar los artículos 154 a 160, con la modificación leída por Secretaría respecto al artículo 156.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- Se va a votar en forma nominal el artículo 161, con la modificación leída por Secretaría.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 141 señores diputados presentes, 107 han votado por la afirmativa y 26 por la negativa, registrándose además 6 abstenciones. No se ha computado el voto de un señor diputado.

Sr. Secretario (Hidalgo).- Se han registrado 107 votos por la afirmativa y 26 por la negativa.

aquí votacion nominal

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Macaluse.- Señor presidente: simplemente quiero dejar constancia de que de haber estado presente el resto de la oposición que se retiró de este recinto se podría haber ganado esta votación.

Sr. Presidente (Fellner).- Se va a votar el artículo 162.

- Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el título XII, que comprende los artículos 163 a 165.

En este Título tengo anotada una modificación propuesta por la comisión en relación con el artículo 163, que se va a leer por Secretaría.

Previamente, la Presidencia solicita el asentimiento de la Honorable Cámara para efectuar las inserciones solicitadas por los señores diputados en el curso de la presente sesión y para facultar a la Secretaría a efectuar las correcciones ortográficas y de numeración en el articulado, en caso de ser necesario.

- Asentimiento.

Sr. Presidente (Fellner).- Se harán las inserciones solicitadas.

Sr. Secretario (Hidalgo).- La modificación propuesta se halla al final, de modo que el artículo 163 queda redactado de la siguiente manera: “Limitaciones. Las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades no podrán imponer condiciones de funcionamiento ni gravámenes especiales que dificulten la prestación de los servicios reglados por la presente ley, sin perjuicio de sus propias competencias.”

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Lozano.- Señor presidente: propongo la incorporación de un artículo –sería el 166-, que expresa lo siguiente: “A partir de la vigencia de esta ley reanúdase el cómputo de los términos suspendidos por el decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 527 del 20 de mayo de 2005.

Sr. Presidente (Fellner).- ¿Qué dice la comisión?

Sr. Marconato.- La comisión no acepta la propuesta.

Sr. Presidente (Fellner).- En consecuencia se va a votar el Título XII que comprende los artículos 163 a 165, con las modificación propuesta por la comisión respecto al artículo 163 leída por Secretaría.

- Resulta afirmativa.

- El artículo 166 es de forma.

Sr. Presidente (Fellner).- Queda sancionado el proyecto de ley. (Aplausos.)

Se comunicará al Honorable Senado.

Habiéndose cumplido el objeto de la convocatoria, queda levantada la sesión.

Es la hora 3 y 15 del día diecisiete.

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SEPTIEMBRE 2009-09-19
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