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La Corte Suprema bajo la presión de Clarín.
BUENOS
AIRES.- El oligopolio Clarín presionó a través de sus
notas a la Corte Suprema de Justicia para que falle a su favor en la inhibición
que pidió sobre el Artículo 161 de la Ley 26522 que democratizará
el sistema de medios de comunicación electrónicos. El resto
de la Ley adquiere plena vigencia desde la Reglamentación amparada
en el Decreto 1225/10 dictado por la Autoridad Federal de Aplicación.
Los bloque parlamentarios de la derecha (UCR, PRO, Proyecto Sur y menemismo)
piden la anulación completa de la Ley a pesar de que un solo artículo
ha quedado con tramitaciones judiciales.
A continuación transcribimos el artículo en cuestión
y su sanción reglamentaria.
ARTICULO 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento en cada caso correspondiesen.
ASPECTO REGLAMENTARIO.
ARTICULO 161.- La Autoridad de Aplicación establecerá los
mecanismos de transición a los fines de adecuar la situación
de la totalidad de los licenciatarios a lo dispuesto en la Ley N° 26.522,
bajo los siguientes criterios:
1) Adecuación voluntaria.
Se posibilitará a los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por la Ley N° 26.522, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o a las personas jurídicas que al momento de la entrada en vigencia de dicha Ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, iniciar el trámite de adecuación mediante declaración jurada, a través del cual propongan la regularización de su situación.
2) Constatación de oficio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a constatar de oficio la efectiva adecuación a las disposiciones del artículo 161 de la Ley N° 26.522, por parte de la totalidad de los licenciatarios.
3) Adecuación por transferencia de licencias. Al sólo efecto de la adecuación prevista en el artículo 161 de la Ley N° 26.522, se permitirá la transferencia de licencias, la que podrá efectuarse mediante los siguientes mecanismos:
a) Transferencia voluntaria: Los licenciatarios podrán transferir las licencias de que sean titulares a un tercero que cumpla con los requisitos legales, de conformidad con las condiciones previstas por la Ley, o bien otorgarle dicha facultad a la Autoridad de Aplicación para la licitación respectiva.
b) Transferencia de oficio: La Autoridad de Aplicación dispondrá la transferencia de las licencias a los efectos de la adecuación en caso de que los titulares de las licencias no dieran cumplimiento a las disposiciones de la Ley y de la presente reglamentación en los plazos previstos.
do Campo Spada, 2010
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SEPTIEMBRE 2010-09-05
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