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Despierta preocupación la Ley Antiterrorista.
BUENOS AIRES.- Organismos de Derechos Humanos y partidos políticos
del campo nacional y popular incluido el oficialista Frente para la Victoria
(FPV) manifestaron su preocupación por la reciente sanción
de la Ley 26.734 denominada Antiterrorista. Hebe de Bonafini, Presidenta
de la Asociación Madres de Plaza de Mayo pidió revisarla porque
mientra esté Cristina Fernández no hay problema, pero si el
día de mañana tenemos un gobierno un poco facho nos
mete en cana a todos.
En una marcha en el centro de Buenos Aires también participaron la
CTA, el Movimiento Territorial Liberación (MTL), Proyecto Sur, Partido
Obrero, Corriente Clasista Combativa, Movimiento al Socialismo, Libres del
Sur y la Tendencia Piquetera Revolucionaria.
La Ley es discutida desde el comienzo de su tratamiento parlamentario y
por su ambigüedad puede interpretarse de distintas formas, pero genera
inquietud por algunas definiciones ambiguas como la definición de
lo que se considera terrorista.
LEY ANTITERRORISTA (Texto)
Ley 26734
Diciembre 28, 2011 | Posteado en Legislación Nacional
CODIGO PENAL
Modificación.
B.O. 28/12/11
Sancionada: Diciembre 22 de 2011
Promulgada: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º Derógase el artículo 213 ter del Código
Penal.
ARTICULO 2º Derógase el artículo 213 quáter
del Código Penal.
ARTICULO 3º Incorpórese al Libro Primero, Título
V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente
texto:
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en
este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar
a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales
o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional
a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará
en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán
cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión
del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho
constitucional.
ARTICULO 4º Renumérense los artículos 306, 307
y 308 del Código Penal de la Nación como artículos
307, 308 y 309, respectivamente.
ARTICULO 5º Incorpórase al Título XIII del Código
Penal el siguiente artículo:
Artículo 306:
1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años
y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el
que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con
la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán
utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida
en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con
la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier
modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el
artículo 41 quinquies.
2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento
del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere,
aun si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende
financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará
al caso la escala penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el
ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito
de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso
del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren
fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera
estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su
juzgamiento.
ARTICULO 6º Se considerarán comprendidas a los fines
del artículo 1º de la Ley 25.241, las acciones delictivas cometidas
con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del
Código Penal.
Las disposiciones de los artículos 6º, 30, 31 y 32 de la Ley
25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal
serán también de aplicación respecto de los delitos
cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies
y del artículo 306 del Código Penal.
La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante
resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente,
el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas
previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la
reglamentación lo dicte.
ARTICULO 7º Sustitúyese el inciso e) del apartado 1)
del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación,
por el siguiente:
e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis,
142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213
bis y 306 del Código Penal.
ARTICULO 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.734
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano.
Juan H. Estrada.
do
Campo Spada, 2012 (C)
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ENERO
2012-01-03
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