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DE VIDO DENUNCIO PENALMENTE A LIDERES EMPRESARIOS
DEL TRANSPORTE DE CARGAS
Buenos Aires, 21 de junio (Télam).- El ministro de Planificación
Federal, Julio De Vido, denunció hoy penalmente al presidente de la
Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de
Cargas (Fadeeac), Luis Morales, por violación de la ley de Soberanía
Hidrocarburífera en el paro de camioneros.
Presentada ante el juez federal Julián Ercolini, la denuncia alcanza
al titular de Fadeeac, otros dirigentes del sector "y toda otra persona
que surja como responsable", precisa el escrito presentado por De Vido
con el patrocinio letrado de Rafael Llorens y Martín Etchart. Los hechos
denunciados, según el mismo texto, "prima facie son constitutivos
del delito previsto y reprimido por el art. 194 del Código Penal",
al constituir "una violación de los principios que emanan"
de la ley 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera.
Ello, agrega, "sin perjuicio de la distinta calificación legal
que pudiera atribuirse a los hechos denunciados, conforme surja de la investigación
que por la presente se promueve". "En tal sentido, se solicita que
mediante la pertinente pesquisa se determine si los hechos en cuestión
constituyen delito y se identifique a sus responsables, bajo las modalidades
de autoría y/o participación que correspondan", expresa
la denuncia. En cuanto a los hechos reprochados, el escrito afirma que durante
el paro del Sindicato de Camioneros los empresarios denunciados "cortaron
toda comunicación" con funcionarios ministeriales, que los llamaban
por teléfono "con el fin de concretar lo comprometido" para
asegurar el abastecimiento de combustible.
Respecto de "lo acordado y comprometido", además de la obligación
"normal y habitual" de garantizar ese abastecimiento, el escrito
afirma que debían "poner a disposición los camiones necesarios
que serían operados por personal del Estado". Esto último
"no pudo llevarse a cabo por la repentina y extraña `desaparición`
de los dirigentes en cuestión, quienes de ese modo actuaron de modo
funcional al paro de actividades" de camioneros, causando "un estado
de virtual desabastecimiento de combustible".
El artículo 194 del Código Penal contempla penas de prisión
de tres meses a dos años para quien, "sin crear una situación
de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento"
de transportes o servicios públicos, incluida la provisión de
"sustancias energéticas". En cuanto a la ley 26.741, su artículo
1 declara de "interés público y como objetivo prioritario
de la República Argentina" a la distribución y comercialización
de combustible, y su artículo 3 establece los principios de la política
para el sector. (Télam).
Deporvida Por Jorge López |
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