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ACERCA DE LA CUESTIONABLE EXTENSION
DE LA CAUTELAR PEDIDA POR CLARÍN
Buenos Aires, 8 de diciembre (Télam, por Roberto Boico*).- La
sentencia de la cámara que prorroga la medida cautelar para Clarín
es nula de nulidad absoluta. En primer lugar porque la composición
del tribunal ha sido cuestionada de parcialidad de modo contundente y con
pruebas irrefutables que ha presentado el P.E.N. en tiempo oportuno.
Entonces resulta irritativo que uno de sus jueces (De las Carreras) arengue
sobre su imparcialidad y decoro cuando se yergue sobre aquel una gravísima
sospecha de recibir dádivas de una de las partes.
En segundo lugar por no haber tratado siquiera las recusaciones de un nuevo
actor en el proceso, la AFSCA, a quien se la identificó como si fuera
el mismísimo P.E.N.
Recordemos que estos días el juez Alfonso (primera instancia) aceptó
como parte interesada a la Autoridad Federal, por lo que la Cámara
no puede desatender sus planteos sin que ello convoque
violación a la defensa en juicio.
En tercer lugar porque la Cámara se alzó intolerablemente contra
la resolución de la Corte del 22/5/12, momento en el cual limitó
temporalmente la cautelar al 7/12/12, sin que pueda invocarse argumento alguno
que haya modificado la situación de hecho tenida en cuenta por la Corte
al resolver como lo hizo.
En cuarto lugar porque se pretende introducir un nuevo evento que no formó
parte de las anteriores resoluciones que adoptó la Cámara respecto
de la medida cautelar. Dice expresamente la resolución que no hay peligro
alguno para el Grupo Clarín a cuenta de que la medida cautelar importa
la no aplicación de la ley 26.522 (Ley de Medios) y de su reglamentación,
por lo que a ella (Clarín) no le corre plazo alguno, lo que significa
para la Cámara que una vez fenecida la cautelar correría el
año previsto en el art. 161 de la ley para la adecuación.
Ello contradice todas las resoluciones adoptadas por la AFSCA para la adecuación
de todos los grupos con exceso de licencias. Finalmente aclarar que la extensión
de esta nueva cautelar es hasta que se dicte sentencia definitiva.
Por sentencia definitiva entiéndase aquella que dicta un tribunal de
cualquiera de las instancias que dirime la pretensión de las partes;
a no confundir, definitivo no significa inalterable, puesto que una sentencia
definitiva puede ser apelada para que un tribunal superior la revise. Valga
esta aclaración para disipar alguna confusión que se ha pretendido
instalar.
Algunas clarificaciones
La implementación de una reforma legislativa de semejante envergadura
puede albergar entre sus destinatarios directos censuras o simpatías,
puede ser objeto de señalamientos y objeciones, pero ello no autoriza
un ejercicio impugnativo de tenor abstracto y conceptual que justifique sin
más la declaración de inconstitucionalidad que se pretende,
máxime cuando las predicadas objeciones constitucionales se canalizan
nominalmente bajo el rubro de la libertad de expresión, sin perjuicio
de constituir quejas claramente direccionadas a tutelar ecuaciones empresariales
amenazadas.
La réplica a la ley 26.522, basada en supuestos gravámenes constitucionales,
sin apoyatura empírica, de carácter genérico y abstracto,
constituye una exhibición de pretendidos pruritos de saber académico,
y no extremos conducentes para habilitar la instancia jurisdiccional.
Inclusive el posicionamiento conceptual del demandante, supuestamente herido
en su derecho constitucional a la libertad de expresión, encubre de
modo oblicuo pretensiones exclusivamente
económicas. El hecho de desprenderse de activos no importa confiscación
alguna, y vale la pena decir también que las licencias del espectro
radioeléctrico son del pueblo argentino, y su distribución democrática
y plural un imperativo del derecho internacional de los derechos humanos.
Algo semejante como censurar constitucionalmente la reciente regulación
legislativa de la prestación del servicio de salud privado so pretexto
de que las empresas prestatarias verían menguados sus ingresos económicos,
previamente regulados por los influjos azarosos del libre mercado. Así
como la salud es un derecho humano de insoslayable tutela estatal, la comunicación
e información también lo es ahora, al menos en la conciencia
jurídica internacional.
Asimismo, pretender como derecho constitucional la inamovilidad de la ecuación
económica tenida en cuenta por el empresario, lo que se traduce en
la imposibilidad del Congreso de regular la materia comunicacional so pretexto
de que cualquier alteración ocasiona un quebranto a la libertad de
expresión, es un disparate.
La libertad de expresión apareja responsabilidades de diversa índole
y estimar que el alcance de dicho derecho significa el aseguramiento de un
ingreso financiero inmutable es otro disparate.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar el alcance de
la libertad de expresión dijo: ...si en principio la libertad
de expresión requiere que los medios de comunicación social
estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más
exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos
del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de
éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos
de esa libertad y no vehículos para restringirla.
Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar
el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones
de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad.
Para ello es indispensable la pluralidad de medios, la prohibición
de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda
adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia
de los periodistas.
Dicho esto aguardamos un contundente pronunciamiento de un tribunal imparcial,
y en última instancia de la Corte, para que se garantice una convivencia
democrática no sujeta a poder hegemónico alguno y con prevalencia
del pueblo por sobre cualquier poder económico. Hasta que eso no ocurra
no habrá emancipación posible.
(*) El autor es abogado especialista en Derecho Constitucional.(Télam)
Deporvida Por Jorge López |
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