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LA LEY DE MEDIOS "NO AFECTA LIBERTAD
DE EXPRESION" Y TIENE "RACIONALIDAD", AFIRMA SENTENCIA DE ALFONSO
FOTO: TÉLAM
Buenos Aires, 14 de diciembre (Télam).- El juez federal en lo Civil
y Comercial, Horacio Alfonso, dictaminó que "no se vislumbra afectación
a la libertad de expresión" y tampoco "resulta de la causa"
que el articulado de la Ley de Medios "carezca de racionalidad",
al declarar hoy la constitucionalidad de los artículos centrales de
la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionados por el
Grupo Clarín.
A través de un documento de 62 páginas, el magistrado rechazó
la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el
Grupo Clarín y ofrendó, como consecuencia, el inmediato
levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso.
De esta forma, el fallo dictado por el juez de primera instancia dejó
en plena vigencia la LSCA, poniendo punto final a la medida cautelar interpuesta
hace tres años por el multimedios y prorrogada por la sala I de la
Cámara Civil y Comercial, aún cuando la Corte Suprema había
fijado el 7 de diciembre como fecha máxima para la vigencia de la cautelar.
Por medio del fallo, Alfonso además, dejó sin efecto la habilitación
de las horas y días inhábiles que habían sido habilitadas
para que el juez resolviera respecto de la cuestión de fondo, aún
en períodos correspondientes a la feria judicial.
Hacia el final del documento, el magistrado destaca que conviene recordar
que el interés general tenido en mira por el nuevo ordenamiento, responde
al objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad
de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de
medios de comunicación.
En el mismo sentido afirma que lo que intenta la Ley de Medios no es
afectar la libertad de prensa y de expresión, sino antes bien, que
se genere una multiplicidad de canales de comunicación audiovisual.
En ese marco, el juez advierte que no se advierte la existencia de un
interés superior que autorice a prohibir lisa y llanamente -con los
alcances y el sentido en el que ha sido formulada la presentación actoral-,
que el sistema de licencias múltiples de radiodifusión sea objeto
de un nuevo tratamiento, regulación y distribución.
Otro de los temas importantes a los que apunta el fallo de Alfonso es el referido
al plazo de adecuación de los grupos mediáticos a la nueva ley.
Allí advierte que han transcurrido hasta el presente más
de 3 años desde el dictado de la norma, plazo que se estima como razonable
para que las accionantes hubieran elaborado racional, conveniente y organizadamente
un programa progresivo de adecuación, por lo que queda también
sin efecto ni virtualidad actual el fundamento esgrimido.
Sobre la formulación de un eventual reclamo indemnizatorio, el juez
sostiene que la eventual existencia de daños y perjuicios de
orden patrimonial resultante de la aplicación de las normas de la ley
solo será susceptible de concreción y devaluación de
reclamo indemnizatorio una vez materializada la obligación de desinversión.
Entre las opiniones y afirmaciones que vierte sobres el fallo, señala
en la página 41 que la ley 26.522 regula los servicios de comunicación
audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción,
desconcentración y fomento de la competencia, y declara la actividad
de dichos servicios como de interés público.
En el mismo sentido indica que a través de ella se exterioriza
el derecho humano de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones
ideas y opiniones.
Sobre la afirmación del Grupo Clarín respecto de que la norma
puede afectar la libertad de expresión, el juez sostiene en la página
47 de su fallo que no se vislumbra afectación a la libertad de
expresión, así como tampoco resulta de la causa
ni ha sido demostrado que tal regulación carezca de racionalidad o
los medios implementados resulten inadecuados o inconducentes. (Télam).-
Deporvida Por Jorge López |
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