PROGRAMAS DE TV MUNDUS
|
TV
Mundus Noticias. Informe semanal conducido por Daniel do Campo Spada |
DeporVida. Deportes en la conducción de Jorge Eduardo López |
El
Espacio de Cristina Spada. Cultura con Cristina Spada |
200
Años Mil Historias. Fragmentos de la historia de la República Argentina. |
Mil
Años, Una América. Fragmentos de la historia del continente. |
Especiales. Documentales y programas dedicados |
Reflexiones
Cristianas. Lectura del Nuevo Evangelio con las enseñanzas de Cristo. |
Diálogo
con Iglesias Nacionales Conduce Monseñor Gabucci |
El
Recodo. Programa cultural de Josefina Treviranus. |
Sabiduría. Frases para ponerse a pensar. |
Aprendizaje
Solidario. El mundo de la educación según Alejandro Gimelli |
Visión
Estratégica. Negocios en los consejos de Guillermo De Vega. |
MP3. El mundo del espectáculo por Natalia Fascetta. |
Micro
Deportes. El otro lado de la actividad física, por María Belén Griecco. |
Solo
Una Imagen. Momentos que quedarán guardados. |
Medios recomendados.
Correo
del Orinoco (Venezuela) | Co
Latino (El Salvador) |
El Telégrafo (Ecuador) |
Granma (Cuba) | Juventud
Rebelde (Cuba) |
La Juventud (Uruguay) | El Peruano
(Perú) | Prensa Latina (Cuba)
| AVN (Venezuela) | ABI
(Bolivia) | Andes (Ecuador) |
ULAN (Latinoamérica) | Portaldel
Sur (Latinoamérica) | Xinua
(China) | HispanTV (Irán) | Sana
(Siria) |Novosti (Rusia) | TTXVN
(Vietnam) | Radio Centenario (Uruguay)
| FM Flores (Argentina) |
Multinoticias (Nicaragua)
ECONOMÍA Fondos Buitres |
Comunicado del Ministerio de Economía
de Argentina avisándole a los bonistas de 2005 y 2010
que tienen todo el derecho en reclamar el dinero
que el país ya depositó hace más de un mes.
BUENOS AIRES (TV Mundus) Por Redacción.- El Ministerio de Economía
de la República Argentina emitió un comunicado en su sitio web,
destinado a los bonistas que acordaron con el país en los años
2005 y 2010 una importante reducción de la deuda externa. Desde ese
momento el Estado Nacional viene pagando en forma regular, pero las incongruencias
de un juez municipal de Manhatan en Estados Unidos bloquea el normal funcionamiento
de los mercados financieros internacionales. Para saltar el cerco de la desinformación
que generan a nivel internacional los medios de la derecha se busca desde
el Palacio de Hacienda informar sobre los derechos de los acreedores que sí
acordaron (92,4 %) que se ven perjudicados por la especulación del
1 % destinado a la especulación.
A continuación repetimos en forma textual el texto:
Tenedores de deuda argentina adherentes a los canjes 2005-2010
Publicado el 6 de agosto de 2014
En la última semana se ha difundido a través de la prensa información
incorrecta, malintencionada y contradictoria acerca del estado actual de las
obligaciones asumidas por la República Argentina en los Prospectos
2005 y 2010 y en el Contrato de Fideicomiso de fecha 2 de junio de 2005 modificado
el 30 de abril de 2010 (Trust Indenture), debido a las erróneas
e impropias apreciaciones de la Corte de Distrito Sur de Nueva York en el
marco del caso NML Capital Ltd., et al, v. Republic of Argentina; del comunicado
de prensa publicado por el Special Master designado en dicha causa, Sr. Daniel
Pollack, con fecha 30 de julio de 2014; y del aviso legal publicado por el
Bank of New York Mellon (BNY Mellon) con fecha 31 de julio de 2014.
Por el presente aviso legal,la República Argentina cumple su obligación
de garantizar a los Tenedores de Deuda Argentina adherentes a los Canjes de
Deuda Soberana de 2005 y 2010 (Bonistas) su derecho a conocer
la precisa, completa y correcta información sobre el estado actual
del cumplimiento de las obligaciones de la República bajo el Trust
Indenture,y los derechos y remedios legales que los asisten; en virtud de
que los fondos oportunamente depositados por la República Argentina
en la cuenta del Agente Fiduciario [BNY Mellon] en el Banco Central de la
República Argentina son patrimonio de su propiedad exclusiva.
-En primer lugar, y tal como fuera informado en los Avisos Legales
de fechas 27 de junio de 2014 y 7 de julio de 2014, la República Argentina
ha realizado en tiempo y forma el pago de los importes correspondientes al
vencimiento de intereses de los Nuevos Títulos emitidos en el marco
de los Canjes 2005- 2010 (Bonos Reestructurados). En consecuencia,
no ha habido un Evento de Incumplimiento bajo los términos del Trust
Indenture o de los Bonos Reestructurados.
En este sentido, los términos del Trust Indentureson claros y precisos:
De acuerdo a la Sección 4.1 (i) la Mora en el Pago sólo se produce
cuando la República incurra en mora en el pago del capital
o
incurra en mora en el pago de los intereses sobre cualquiera de los Títulos.
Según la Sección 3.5 del Trust Indenture, la República
efectúa el pago del capital y los intereses (incluidos los Montos
Adicionales) sobre los Títulos de Deuda mediante el pa[go]
o la orden de que se pague a una cuenta del Fiduciario [BNY Mellon]
un
monto que
sea suficiente para pagar el monto total de los intereses (incluidos
los Montos Adicionales) o el capital o ambos, según corresponda, que
resulte vencido respecto de esos Títulos de Deuda en esa Fecha de Pago.
Hasta que dichos fondos no sean distribuidos a las cuentas de los Bonistas,
esos montos serán mantenidos en fiducia por el Fiduciario en
beneficio de los Tenedores con derecho a los mismos, y la República
no tendrá interés alguno en dichos montos.
No hay ninguna duda de que la República Argentina ha pagado en tiempo
y forma los montos correspondientes a los vencimientos de los Bonos Reestructurados
de la manera exigida por el Trust Indenture, mediante el pago de los fondos
en una cuenta del Fiduciario. En otras palabras, la República
ha pagado. La cuestión de la distribución de los fondos es un
asunto diferente, que se suscita entre el Agente Fiduciario y los Bonistas,
y que ha surgido luego de que la República ya ha cumplido con sus obligaciones
de pago bajo el Trust Indenture y los Bonos Reestructurados.
-En segundo lugar, la República Argentina reconoce el derecho
absoluto e incondicional de los Bonistas al cobro de los montos depositados
por la República en la cuenta fiduciaria del Agente Fiduciario (BNY
Mellon), siendo ese patrimonio propiedad exclusiva de los Bonistas. Por tales
motivos, con fecha 3 de julio de 2014 se remitió una carta dirigida
al BNY Mellon, en su carácter de Agente Fiduciario, a los fines de
intimarlo a que cumpla con sus obligaciones asumidas en las Secciones
3.1, 4.5 y 4.9 del Trust Indenture de distribuir los fondos de los Bonistas
que fueron depositados por la República.[i]
Sin embargo, como resultado de los procedimientos judiciales en curso ante
la Corte del Distrito Sur de Nueva York en la causa NML Capital Ltd., et al,
v. Republic of Argentina, que involucra a un pequeño número
de acreedores que no participaron en los Canjes de 2005-2010, algunos de los
pagos oportunamente realizados por la República Argentina aún
no han llegado a las cuentas de los Bonistas que participaron de los referidos
Canjes.
Este factor de riesgo ya había sido informado por la República
Argentina en los Prospectos de las Ofertas de Canje de su Deuda Soberana de
los años 2005 y 2010, explicando expresamente que: [l]os pagos
de la Argentina en relación con la Oferta (incluyendo los pagos adeudados
por Argentina sobre lo acordado en la Oferta) o para los tenedores de Títulos
Nuevos podrán ser afectados, ordenados o de otro modo cuestionados
por los tenedores que se negaron a participar en la Oferta o por otros acreedores
de Argentina. En años recientes, los holdouts han usado el litigio
contra Estados Soberanos (por ejemplo, contra Perú y Nicaragua) para
embargar o interrumpir pagos realizados por deudores soberanos a, entre otros,
bonistas que aceptaron nuevos títulos en ofertas de reestructuración
de deudas. Argentina ha estado sometida a litigios de ejecución en
Alemania, Estados Unidos e Italia. Algunas de estas acciones han conseguido
sentencias contrarias a Argentina. No se puede asegurar que algún acreedor
holdout no sea capaz de interferir, a través de embargos, medidas cautelares
u otros medios, los pagos realizados en relación a esta oferta (incluyendo
cualquier pago debido por Argentina en un acuerdo de Canje).[ii]
La República Argentina y ciertos Bonistas destinatarios del pago han
protestado vigorosamente contra esta demora en el proceso de cobro, aunque,
al momento de la presente comunicación, el cobro permanece bloqueado
en la cuenta del Agente Fiduciario en la República Argentina.
-En tercer lugar, las afirmaciones realizadas por la Corte de Distrito
Sur de Nueva York y por el Special Master designado en el caso NML Capital
Ltd., et al, v. Republic of Argentina en relación a una situación
de incumplimiento son incorrectas e inapropiadas por la falsedad de las mismas,y
exceden sus respectivas competencias. El citado litigio involucra una disputa
entre ciertos Fondos Buitre y la República Argentina en relación
a los Bonos del Fiscal Agency Agreement de 1994 un Título totalmente
distinto a los Bonos Reestructurados emitidos bajo el Trust Indenture.
La Corte de Distrito Sur de Nueva York no tiene jurisdicción sobre
los Bonos Reestructurados en 2005 y 2010, y los Bonistas Reestructurados y
el BNY Mellon no son parte en el litigio NML Capital Ltd., et al, v. Republic
of Argentina. La decisión sobre la existencia o no de un Evento de
Incumplimiento bajo el Trust Indenture de 2005 2010 se encuentra más
allá de la autoridad de la Corte de Distrito Sur de Nueva York, ya
que se trataría de un litigio diferente al actualmente bajo su conocimiento,
que involucraría partes diferentes y aplicaría también
un contrato diferente al Fiscal Agency Agreement de 1994.
En el mismo sentido, la labor del Special Master es organizar conversaciones
confidenciales con y entre las partes; no publicar comunicados de prensa especulando
sobre las consecuencias de un acuerdo o la falta de acuerdo. En cualquier
caso, los comentarios del Special Master carecen de cualquier autoridad, ya
que no posee ninguna competencia para interpretar el Trust Indenture, el que
en ningún momento fue sometido a su interpretación.
-En cuarto lugar, la tipificación default realizada
por la International Swaps and Derivatives Association (ISDA)
en relación a ciertos Swaps de Incumplimiento Crediticio (CDS)
vinculados con la deuda soberana de la República Argentina, no tiene
relación con los derechos de los Bonistas bajo el Trust Indenture o
los Bonos Reestructurados. El Contrato de Fideicomiso establece varios supuestos
para el acaecimiento de un Evento de Incumplimiento, pero una tipificación
por parte de la ISDA no es uno de los supuestos para considerar que se ha
configurado un Evento de Incumplimiento bajo el Trust Indenture. Mientras
que la decisión de la ISDA podrá afectar a aquellos tenedores
de CDS, no genera ningún derecho u obligación en virtud de los
términos del Trust Indenture o los Bonos Reestructurados.
De hecho, se han realizado denuncias tanto ante la Comisión Nacional
de Valores de la República Argentina (CNV) como ante la
Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América
(SEC) por posibles acciones de la firma Elliot Management
Corporation y sus sociedades controladas y/o vinculadas ante la presunción
de existencia de conflictos de intereses dado que dicha Corporación:
(i) forma parte, en su carácter de Voting Non-dealer en
el Comité de Determinación de Créditos Derivados de ISDA;
(ii) persigue estrategias judiciales agresivas contra la República
Argentina en el marco de la citada causa NML Capital Ltd., et al, v. Republic
of Argentina, afectando la distribución de los pagos realizados en
tiempo y forma, respecto de los vencimientos correspondientes a los Bonos
Reestructurados emitidos en los Canjes de 2005 y 2010; y (iii) podría
poseer CDS aplicables a los Bonos Reestructurados, los cuales han incrementado
su valor en manera sustancial como resultado de la tipificacióncomo
default por parte de la ISDA.
-En quinto lugar, la República Argentina como lo ha
evidenciado desde el año 2005 posee los recursos y la voluntad
de hacer frente a los compromisos asumidos en los Canjes de 2005 y 2010.
Asimismo, la República Argentina continuará intimando al Agente
Fiduciario para que cumpla las obligaciones a su cargo establecidas en el
Trust Indenture e instando a la Justicia de los Estados Unidos de América
a que remueva los impedimentos que actualmente interfieren con la correcta
distribución de los pagos que la República Argentina ha realizado.
Por último, le recordamos a los Bonistas, que existen varios derechos
y sus consecuentes remedios judicialesa su disposición
en virtud del Trust Indenture, para el caso que el Agente Fiduciario incumpla
con sus obligaciones, en particular la de transferir los importes por los
pagos que la República Argentina ha realizado a su favor.A título
meramente ejemplificativo, cabe señalar que el Artículo 5.9.c
del Trust Indenture dispone que los tenedores de una mayoría de capital
acumulado de los títulos de deuda en circulación, de cualquier
serie, podrán remover al Agente Fiduciario del cargo en cualquier momento
y designar a un sucesor; y el Artículo 7.1 prevé las modificaciones
que podrán realizarse al Convenio.[iii]
Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de promover activamente las otras
acciones que resulten pertinentes para hacer valer sus derechostoda
vez que se le están reteniendo indebidamente fondos que son de su exclusiva
propiedad, entre ellas la de apelar las órdenes judiciales de
la Corte de Distrito Sur de Nueva York que consideren contrarias a sus intereses,
o de iniciar las nuevas acciones judiciales que estimen corresponder. No obstante,
la República Argentina continuará desarrollando los cursos de
acción destinados a defender y preservar sus derechos y los de los
Bonistas.
El presente aviso no deberá interpretarse o entenderse como asesoramiento
legal por parte de la República Argentina.
El Ministeriode Economía y Finanzas Públicas los mantendrá
regularmente informados sobre esta situación.
Seguir a @tvmundus |Twittear |
do Campo Spada, 2014 (C)
Redaccion@tvmundus.com.ar
www.tvmundus.com.ar
www.ECOInformativo.com.ar
www.Komunicacion.com.ar
www.tvmundus.wordpress.com
www.youtube.com/tvmundus
www.facebook.com/tvmundus
www.twitter.com/tvmundus
www.issuu.com/mundus
www.notascristianas.wordpress.com
www.fmflores.tvmundus.com.ar
AGOSTO 2014-08-10
TECUM NOVO MundusNET Televisión
Permitida su reproducción con mención de la fuente.
Home |TV a la Carta
| Tv en Línea | Tv
a Demanda
Director: Lic. Daniel do Campo Spada (2000-2014)