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ECONOMÍA Fondos Buitres |
PROYECTO DE LEY PROPONE CAMBIO
DE LEGISLACION PARA PAGO DE BONOS REESTRUCTURADOS Y ABRE LA PUERTA
A NUEVO CANJE
Buenos Aires, 19 de agosto 2014 (Télam).- La Presidenta Cristina Fernández
de Kirchner anunció esta noche por cadena nacional el envío
de un proyecto de ley para garantizar el pago a los bonistas reestructurados
en 2005 y 2010 y la posibilidad de ingresar al mismo a los tenedores de títulos
que permanecen en default. El proyecto de ley consta de catorce artículos
en los cuales precisa los mecanismos para el pago soberano local de la deuda
externa, la instrumentación de salvaguardas necesarias para los bonistas
reestructurados, la concreción de un depósito en favor de los
tenedores que aún no ingresaron a la reestructuración y la ejecución
final de la norma.
Entre otras cuestiones, el proyecto faculta al Ministerio de Economía
a instrumentar un nuevo canje de títulos para aquellos bonistas que
"no ingresaron" a la reestructuración de deuda, en alusión
a los fondos buitres y otros holdouts que mantienen un litigio contra la Argentina
en la justicia de EEUU.
El proyecto de ley, denominado "Ley del pago soberano local de la deuda
exterior de la República Argentina", declara en su artículo
primero de "interés público" tanto la reestructuración
de la deuda soberana realizada en los años 2005 y 2010 como el pago
"en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien por
ciento de los tenedores de títulos públicos". Luego de
declara entre sus objetivos implementar "instrumentos legales que permitan
el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento de los títulos
emitidos" (artículo 2).
El artículo 3 autoriza al Ministerio de Economía a remover al
Ban of New York como agente fiduciario y designar a Nación Fideicomisos
SA en su reemplazo "sin perjuicio del derecho que asiste a los tenedores"
de designar a un nuevo agente fiduciario que les "garantice el canal
de cobro".
Para ello, en el artículo 4 dispne la creación de una cuenta
especial de Nación Fideicomisos en el Banco Central (BCRA) a fin de
"mantener en fiducia" los fondos depositados y "aplicarlos
al pago de los servicios de deuda". La iniciativa legislativa también
autoriza al Ministerio de Economía a pagar en esa cuenta los servicios
de deuda de los títulos reestructurados "en las fechas de vencimiento
correspondientes" (artículo 5).
Los fondos "serán mantenidos en exclusivo beneficio de los tenedores
hasta su efectivo cobro", remarca el proyecto. A su vez, se dispone que
esos pagos "serán distribuidos a través de las nuevas entidades"
designadas por el Palacio de Hacienda, mientras que las divisas serán
"de libre disponibilidad para los tenedores" (artículo 6).
El texto añade que "en caso que con motivo de la ilegítima
e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro" sus tenedores
optaren por solicitar un cambio en la legislación de sus títulos,
el Ministerio de Economía quedará facultado para instrumentar
un canje por nuevos títulos bajo ley local en términos y condiciones
financieras idénticas a los de los bonos canjeados (artículo
7).
El artículo 8 alude explícitamente a los fondos buitre y a los
tenedores de títulos que permanecen en default. Allí se contempla
la creación de "una cuenta especial de Nación Fideicomisos
abierta en la buena fe" de Argentina y su "voluntad y capacidad
de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según
la interpretación convencional y generalmente aceptada del término
pari passu". Allí se depositarán los fondos equivalentes
"a lo que correspondería pagar por los servicios de los nuevos
títulos públicos que en el futuro se emitan (...) en reemplazo
de aquellos que aún no ingresaron" a la reestructuración,
señala el artículo 10.
En el artículo 11, el proyecto establece que esos fondos "serán
entregados a los tenedores que participen de la operación de canje"
al momento de su colocación, junto con los nuevos títulos públicos.(Télam).-
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AGOSTO 2014-08-24
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