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CULTURA MEDIOS |
CABLEVISIÓN superó la cuota de
mercado
que permite la Ley de Medios.
BUENOS
AIRES (TV Mundus) Por Daniel do Campo Spada.- El oligopolio comunicacional
de derecha Clarín superó la cuota de mercado que permite la
Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) por lo que
la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)
que preside Martín Sabbatella pidió a la justicia que le impida
incorporar nuevos clientes. La empresa que marca el exceso es Cablevisión
que creció al calor de la exclusividad de los derechos del fútbol
durante casi dos decenios con lo que absorbió en forma hostil a gran
cantidad de empresas del interior.
En su sitio oficial AFSCA emitió el siguiente comunicado en el que
explica lo perverso de haber suspendido en la Justicia la adecuación
de oficio aún a pesar de las gruesas irregularidades dela propuesta
propia.
Republicamos el texto oficial:
El hecho de que se encuentre suspendida la adecuación, por
una interpretación judicial que no compartimos y que beneficia claramente
la posición dominante del multimedios, no implica que Cablevisión
pueda aumentar su ilegalidad superando aún más el límite
legal del 35% del mercado de televisión por cable, explicó
el presidente de AFSCA minutos después de la presentación en
el Juzgado Federal Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. La
Justicia ya reconoció que el Grupo Clarín supera largamente
el límite establecido en la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual. Lo que corresponde es que, hasta tanto logremos encuadrar a la
empresa en los límites legales, la Justicia le impida que aumente su
trasgresión a la ley, opinó Sabbatella y agregó
que es ridículo que, después del fallo de la Corte, una
parte del Poder Judicial le siga permitiendo a Magnetto estar fuera de la
ley. Pero es aún peor que, además, no se le ponga ningún
límite para que siga profundizando la ilegalidad.
AFSCA le solicitó hoy al Juez Horacio Alfonso que modifique la medida
cautelar mediante la cual dispuso la suspensión del procedimiento de
adecuación de oficio del Grupo Clarín a fin de que se introduzca
la prohibición de que Cablevisión continúe contratando
y/o suscribiendo nuevos abonados a los servicios de televisión por
cable o televisión digital, de manera de incrementar aún más
su participación en el mercado, que ya excede ampliamente los límites
dispuestos en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El pedido
de la Autoridad Federal tiene que ver con que el artículo 45 de la
LSCA, declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
establece como límite la prohibición de brindar servicio a más
del 35 por ciento de la totalidad del mercado. Ese límite es superado
por Cablevisión, tal como fuera admitido por el propio Grupo Clarín,
en su propuesta de adecuación voluntaria presentada ante la AFSCA.
Asimismo, en el fallo de la Corte Suprema a favor de la constitucionalidad
del proceso de adecuación del Grupo Clarín, se advirtió
que la participación de Cablevisión en el mercado de televisión
paga del mayor operador de cable del país, asciende al 45% del total
nacional de abonados.
En ese sentido, Sabbatella señaló que si la propia Corte
ha sostenido que los límites establecidos en la ley tienen como finalidad
garantizar la libertad de expresión y promover la desconcentración
en materia de servicios de comunicación audiovisual, no puede permitirse
que Cablevisión continúe acrecentado su cuota en el mercado.
Quedó claro que el Grupo Clarín viola absolutamente los
límites antimonopólicos que establece la ley. Cablevisión
supera el 45% del total de los abonados de toda la televisión por suscripción
del país, que incluye el servicio por cable y el satelital, y más
del 60% si se mide solo en el mercado de la televisión por cable. Por
lo tanto, se mida de la forma que se mida, la empresa del Grupo Clarín
está ampliamente excedida, lo cual fue reconocido incluso por el mismo
multimedios cuando presentó un plan de adecuación para ajustarse
a la ley.
Tanto la Ley que regula las medidas cautelares contra el Estado Nacional como
el Código Procesal Civil y Comercial prevén la posibilidad de
que quien resulte afectado por una medida cautelar pueda solicitar su modificación
por una medida menos gravosa para el interés público que al
mismo tiempo no afecte la protección cautelar que se le otorgó
al beneficiario de la medida.
LA PRESENTACIÓN DEL ESTADO
En su presentación, AFSCA señala que la medida cautelar
dispuesta sólo impide el inicio del procedimiento de transferencia
de oficio del Grupo Clarín S.A., pero no otorga ningún derecho
a Cablevisión S.A. para incumplir el límite del 35% de abonados
establecido en la Ley Nº 26.522.
Asimismo, sostiene que en lo que hace a la cantidad de abonados por
televisión por cable y digital, el multimedios continúa infringiendo
la Ley Nº 26.522 sin consecuencia jurídica alguna. Cablevisión
S.A. a través de todas las licencias que maneja de hecho- no
sólo no cumple con la ley por estar cautelarmente protegida,
sino que cada vez su incumplimiento es mayor, teniendo en cuenta que acrecienta
su posición en el mercado de televisión por suscripción.
Por esta razón, siendo que una vez levantada la medida cautelar
dictada en estos autos, la actora deberá de todas maneras adecuarse
a la ley, resulta absurdo e irrazonable que, mientras tanto, se le genere
un escenario propicio para aumentar su participación en el mercado
de manera inconstitucional e ilegal, se señala en el escrito
presentado hoy en el Juzgado a cargo del Dr. Alfonso.
En este contexto, resulta evidente que la constante ampliación
de abonados de Cablevisión S.A. lesiona el interés público.
Este perjuicio concreto se materializa tanto en lo que respecta a la afectación
de un debate plural y diverso como correlato necesario del ejercicio de la
libertad de expresión, como en el trato igualitario que merecen los
competidores de Cablevisión S.A. que en la actualidad se ven afectados
por su constante crecimiento y por el incumplimiento al proceso de adecuación
previsto en el art. 161 de la Ley Nº 26.522, continúa.
¿Cómo podría continuar justificándose que
además de no adecuarse a la Ley Nº 26.522 se permitiese al grupo
oligopólico seguir acrecentando, aun más allá del 45%
que ostenta, su participación sobre el total nacional de abonados del
país?, se pregunta en la presentación de AFSCA.
Que hoy se limite la posibilidad de que Cablevisión S.A. continúe
sumando abonados en virtud de la limitación del 35% -que, recordemos,
para el momento del fallo de la Corte Suprema representaba el 45% del total
nacional de abonados- intenta minimizar los perjuicios ocasionados por la
alteración del equilibrio que importa la suspensión desde hace
más de 5 años del procedimiento de adecuación del Grupo
Clarín S.A., señala el escrito. Lo que sostiene la AFSCA
en su presentación es que, de hacerse lugar a su pedido, se resguardaría
de igual forma la protección cautelar que le otorgó el juez
al Grupo Clarín suspendiendo la adecuación de oficio, al tiempo
que se garantizaría el derecho del público general a un mercado
con mayor competencia y a un debate plural y abierto de ideas, evitando que
quienes poseen el mayor porcentaje de abonados en el país sigan sumando
suscriptores por encima de los límites establecidos por la ley y que
fueran declarados constitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
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MAYO 2015-05-10
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