MundusNET
Nº 12:
-La pelea entre
Google y Yahoo!
-El movido mundo
de los celulares.
-Adicción a las NT
BUENOS
AIRES.- El Congreso aprobó la nueva Ley Federal de Eduación
(, tras un año de arduos debates en la comunidad educativa aunque
con la indiferencia habitual de la ciudadanía. Tampoco fue titular
de gran cantidad de primeras planas, exceptuando el día de la sanción.
A diferencia de la anterior, sancionada durante el menemismo, el Estado
Nacional recupera su rol indelegable al momento de garantizar el acceso
universal a tan preciado bien, acorde a la Constitución Nacional
que la tiene como un derecho.
El Art. 3 instaura a la educación como prioridad nacional y política
de Estado, lo que se reafirma con las responsabilidades asumidas en los
artículos 4, 5 y 6. Responsabilidad principal e indelegable
de proveer una educación integral, permanente y de calidad,
dice uno de los artículos referidos. Ya en el artículo 8 se
entiende a la política educativa como una herramienta para brindar
las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación
integral de las personas a lo largo de la vida y promover en cada educando
la capacidad de definir su proyecto de vida... En un país con
grandes desigualdades de calidad educativa incluso en los distritos mas
favorecidos (en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerada de
muy buen nivel, hay una gran brecha entre la educación pública
del sur y la del norte), se recupera la importancia de la enseñanza
como factor igualador y de movilidad social.
El presupuesto es algo importante (y fuente de permanentes reclamos) y el
artículo 9 manifiesta como obligatorio el piso del 6 % de los presupuestos,
tanto nacionales como distritales con educación a cargo. En ese sentido
se da un golpe interesante a las financiaciones privadas ya que prohibe
la mercantilización de la educación. Esto, en la educación
superior fundamentalmente, obligará a las instituciones estatales
a igualar las ofertas de las privadas, ya que de lo contrario se podría
interpretar como una barrera propia del lucro.
El nuevo sistema queda consolidado en cuatro niveles: Inicial (ahora es
obligatorio desde los 4 años), Primario (la debe pasar a ser en un
plazo a fijar de doble escolaridad), Secundario (con orientación
a preparar para el mundo laboral) y Superior. Aquí quedó en
un limbo la educación Terciaria, que sería considerada como
de Capacitación. En cuanto a las modalidades, quedaron la Técnico
Profesional, Artística, Especial, Permanente de Jóvenes y
Adultos, Rural, Intercultural Bilingue (respetando los otros dieciseis idiomas
que se hablan en el país), Contexto de Privación de Libertad,
Domiciliaria y Hospitalaria.
Siendo la deserción uno de los grandes problemas de la actualidad
argentina, el inciso f del artículo 32 procura la formación
de espacios no formales de integración para la posterior reinserción
de jóvenes no escolarizados. Serían espacios de transición
hacia el retorno a la educación formal. En el caso de los adultos,
se busca recuperarlos a través del sistema de educación permanente
para adultos.
Respecto a los docentes, la ley busca una utopía, que es la concentración
de los docentes en pocas instituciones. Con salarios tan bajos y la atomización
de la oferta laboral, mas del 50 % de los profesores (sobre todo secundario
y universitario) son de los denominados taxi. Además,
el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología crea el Instituto
Nacional de Formación Docente, desde donde se homologarán
las capacitaciones y titulos para el ejercicio del rol. La formación
se lleva a cuatro años, donde dos son los planteamientos básicos
de la pedagogía y otros dos de las particularidades específicas
de los profesorados. A su vez, la carrera docente se separa en lo áulico
y en la gestión, con capacitaciones diferentes. Algo importantísimo
de ser cumplido es la capacitación docente gratuita, bajo responsabilidad
del estado y en servicio (esto significa en el horario de trabajo, algo
de difícil cumplimento en las instituciones privadas).
El Canal de Tv Educativa Encuentro y el sitio de internet Educ.ar adquieren
el rol de oficiales, propendiendo a la integración nacional de contenidos
y acceso tanto a docentes como a alumnos.
El Consejo Federal de Educación compuesto por los Ministros de Educación
u equivalentes provinciales, con la presidencia del Ministro del área
del Gabinete Nacional, será el órgano facultado para trazar
las prioridades de las políticas educativas.
Diciembre 2006-12-16 (C)
Ley
de Educación
Puntos
Salientes de la Ley de Educación